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El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 29 de febrero), por la que se desarrolla el Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece en
su número 5 que las oficinas recaudadoras habilitadas y demás
colaboradores autorizados para actuar en la gestión recaudatoria de la Tesorería
General de la Seguridad Social que deseen cesar en dicha colaboración
deberán presentar su solicitud, con una antelación mínima de treinta días
al previsto para el cese, ante la Dirección General de la citada Tesorería
General para la Resolución que proceda.
La entidad financiera Banco Exterior de los Andes, con ámbito de
actuación en todo el territorio nacional y domicilio en calle Serrano, 49,
de Madrid, fue autorizada par actuar como colaboradora en la gestión
de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con
fecha 27 de julio de 1987, figurando inscrita como tal en la Sección de
Ingresos, Subsección C, con el número 70, y en la Sección de Pagos,
Subsección C, con el número 38, del Registro de Colaboradores en la Gestión
de Ingresos y Pagos del Sistema de Seguridad Social.
La citada entidad financiera, con fecha 19 de junio de 1998, remitió
a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como
entidad colaboradora en la indicada gestión.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que
le confiere el ya indicado artículo 4.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996
y previo expediente incoado al efecto, resuelve:
Acordar el cese definitivo de la entidad financiera Banco Exterior de
los Andes como entidad colaboradora de la gestión de los ingresos y pagos
del Sistema de la Seguridad Social, con efectos desde el día 1 del mes
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 23 de septiembre de 1998.-El Director general, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
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