El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II
Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) ("Boletín Oficial del
Estado de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO.,
CEOE, CEPYME, UGT y CIG y el II Acuerdo Tripartito de Formación
Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente
mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad
con las Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos
relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través
de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario
estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM),
que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos acuerdos se destinarán a la Formación
Continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de
Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen
las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de
formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión
Europea, para el período 1994-1999, del programa operativo en el marco
del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales.
Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC,
se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones
y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias
y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva
de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función
de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el
estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva
para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del
mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben
afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica
o tecnológica.
Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades
reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las
empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores
mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias
de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello
garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías
entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas,
lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de
sus gestores.
A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración
prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo
como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las
mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones
industriales por su cualificación inadaptada.
La presente convocatoria incorpora los programas y ayudas tanto
comunitarias como nacionales antes indicados al objeto de favorecer la
racionalización y ordenación de la formación continua en su conjunto,
facilitando su acceso a las empresas y a los trabajadores.
La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la
formación continua, permiten perfilar de manera más precisa y estable los
términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que
pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor
hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario, y
una más pronta publicación de las convocatorias anuales, al objeto de
hacer coincidir el período de ejecución de las acciones formativas con
el año natural.
La convocatoria que se publica, parte también de un empeño por
simplificar trámites y requerimientos, lo que, si bien exigirá un esfuerzo
adicional de rigor a los usuarios, permitirá una gestión más ágil en beneficio
del conjunto de los solicitantes.
Otro aspecto en el que se ha producido un avance notable, ha sido
el de la consolidación de las Comisiones Paritarias y el reforzamiento
de sus competencias, describiendo con más precisión su procedimiento
técnico de actuación y el peso de sus criterios, lo que, sin duda, constituye
otra aportación importante hacia una mayor transparencia del sistema.
El constante propósito de hacer más eficientes los limitados recursos
disponibles, han aconsejado dar más relevancia a la inversión privada
en formación realizada por los solicitantes, por lo que se reconoce este
esfuerzo, otorgándole mayor peso en la valoración técnica de los planes.
Finalmente se ha completado el cuadro de destinatarios de las ayudas
para formación continua, incorporando al subsistema al grupo descrito
en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que confirma la
universalización del modelo en el panorama laboral de nuestro país.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita
de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por
la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista
en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del
Estado" del 16), esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo
debe proceder a dictar resolución de convocatoria de ayudas para los
años 1998, 1999 y 2000.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
1. Principios que rigen las ayudas
La concesión de ayudas que regulan la presente convocatoria se
realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto
La Formación Continua constituye un valor estratégico prioritario en
los procesos de cambio tecnológico, económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua (II ANFC), se entiende por Formación Continua el conjunto de
acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o
sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en
el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones
como a la recalificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita
compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la
formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las prioridades del Objetivo 4 de los Fondos
Estructurales, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo
fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las
mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran
en empresas de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones
inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en
la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento
en el empleo como en el caso de la mujer.
3. Ámbito de aplicación
3.1 Territorial: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria
serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento
de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad
de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.
3.2. Personal: Podrán participar en las iniciativas formativas previstas
en esta convocatoria y en las condiciones que en ella se determinan los
trabajadores asalariados cualesquiera que sean las funciones que
desempeñen.
Asimismo, podrán participar en los mismos términos y condiciones,
los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores
a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación,
los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se
encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo
en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
También podrán participar los trabajadores con relaciones laborales
de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto
de los Trabajadores.
Los trabajadores de las Administraciones Públicas se acogerán a las
convocatorias que al efecto publique el Ministerio de las Administraciones
Públicas, si bien podrán participar en los planes intersectoriales previstos
en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total
de participantes de cada plan.
3.3 Temporal: La presente convocatoria regula las ayudas a las
iniciativas de formación que hayan de financiarse en los ejercicios
presupuestarios de los años 1999 y 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.
3.4 Financiero: Cada año con los plazos de la convocatoria se harán
públicos, tras su establecimiento por la Comisión Tripartita, los criterios
básicos de financiación así como de asignación indicativa a cada una de
las distintas iniciativas de Formación Continua.
Estas cifras indicativas se establecerán sin perjuicio de las
financiaciones resultantes de la valoración técnica y los criterios de financiación
aplicables a cada solicitud, garantizándose los principios de transparencia
y concurrencia.
La financiación de las iniciativas de esta convocatoria quedará
supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas y para
los colectivos de trabajadores que las contemplen.
4. Iniciativas formativas
Las iniciativas de formación para las cuales se podrán obtener ayudas
serán las siguientes:
Planes de formación de empresa.
Planes de formación agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo
sector.
Planes de formación intersectoriales.
Las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a
la formación, así como los permisos individuales de formación, serán objeto
de convocatorias específicas.
4.1 Planes de formación de empresa: Podrán presentar planes de
formación de empresa aquéllas que tengan 100 o más trabajadores.
A estos efectos, podrán participar y se computarán como plantilla los
trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus
períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo, los
socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su régimen
de afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa,
así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial
Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos
discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar en el plan de empresa, sin computar para
el cálculo de la plantilla, los trabajadores autónomos vinculados a la
empresa por una relación contractual estable, y los trabajadores afiliados al
Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación
laboral como eventuales o de temporada. También podrán presentar planes
de formación de empresa aquéllas que no alcanzando 100 trabajadores
justifiquen su dificultad de participar en un plan agrupado sectorial,
atendiendo a la singularidad de sus necesidades formativas, a las peculiaridades
del sector productivo en el que se integran y/o a su aislamiento geográfico.
Estos planes deben contener al menos 300 horas totales de formación
o afectar como mínimo al 50 por 100 de la plantilla.
A los efectos de esta convocatoria podrán presentar planes de empresa
los grupos de empresa, entendiéndose por tales aquellos en los que se
dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus balances.
Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección efectiva común.
4.2 Planes de formación agrupados, que agrupen un mínimo de dos
empresas del mismo sector y tengan al menos 100 trabajadores en plantilla,
según los artículos 9 y 10 del II ANFC: Se entenderá que pertenecen al
mismo sector, las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo
de formación sectorial recogido bien en un Convenio Colectivo estatal,
bien en un acuerdo específico de formación según lo previsto en el artículo
18 del II ANFC.
A los efectos de esta convocatoria, computarán como trabajadores en
plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos
discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación
de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere
su régimen de afiliación y los autónomos con asalariados, siempre que
haya comprometido su empresa la participación en dicho plan agrupado,
así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial
Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos
discontinuos o interinos, quedando reflejados en el anexo 2-A.
También podrán participar en estos planes agrupados, sin computar
para el cálculo de la plantilla:
Los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación
contractual estable, que se reflejarán en el anexo 2-A.
Los autónomos sin asalariados pertenecientes al mismo sector y los
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o
por cuenta ajena como eventuales o de temporada, que se recogerán en
el correspondiente anexo 2-C. La previsión de participación de estos
colectivos se reflejará en solicitud sin perjuicio de que los compromisos de
participación (anexo 2-C) puedan enviarse hasta los cincuenta días
posteriores al cierre de plazo de presentación de solicitudes.
Podrán participar en planes de formación agrupados:
a) Las empresas que, dada su dimensión, características y ausencia
de estructura formativa adecuada, no presenten plan de empresa y
manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes
agrupados. En este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la
plantilla total de la empresa y el número de participantes en ese plan.
b) Las empresas o grupos de empresa que, además de presentar un
plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior, expresen en la solicitud
de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros planes agrupados,
indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa
y el número de participantes en el plan de empresa y en cada uno de
los planes agrupados en que participe.
c) Podrán presentarse planes agrupados de carácter sectorial en los
que participen exclusivamente autónomos, trabajadores afiliados al
Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo 2.1 b) del Estatuto
de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50
compromisos personales de participación (anexos 2-C) que se presentarán
en solicitud.
Los restantes compromisos de participación podrán aportarse hasta
los cincuenta días posteriores al cierre de plazo de presentación de
solicitudes.
4.3 Planes de formación intersectoriales: Con base en el artículo 12
del II ANFC y con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación
de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o sindicales más
representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán
presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que
afecten a actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente
común a varias ramas de actividad referidas a su ámbito territorial
correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan en todo o en parte a los colectivos
descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC, se indicará
el número de participantes de estos colectivos.
5. Requisitos
5.1 Del solicitante:
a) En los planes de empresa, el solicitante será la empresa y en los
planes para un grupo de empresas, la empresa matriz o principal.
b) En los planes agrupados, será solicitante la empresa, entidad u
organización que, con personalidad jurídica propia, represente al conjunto
de empresas que hayan comprometido su participación y/o a los colectivos
que conformen el plan.
c) En los planes intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II
ANFC, será solicitante alguna de las organizaciones empresariales o
sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.
5.2 Del promotor: Los planes agrupados deberán ser promovidos por
una organización empresarial y/o sindical representativa en el ámbito
sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y
colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la
representatividad de estas organizaciones, en virtud de su participación en la
negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que
las integran. En el caso de que participen en un plan uno o varios centros
de trabajo de una determinada empresa y no la totalidad de los mismos,
se tendrá en cuenta la ubicación de aquellos en orden a determinar el
ámbito territorial del promotor.
Las entidades de economía social podrán ser promotoras de planes
de formación en su ámbito de actuación, en la medida en que participen
directamente en la negociación colectiva.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el solicitante de un
plan agrupado justifique en su solicitud la imposibilidad de obtener
promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en virtud de
la capacidad de las organizaciones integrantes y a instancias de aquél,
podrá suplir dicha carencia, trasladando la decisión adoptada al órgano
correspondiente. De este trámite se dará conocimiento a la Comisión
Tripartita de Formación Continua.
La función promotora se circunscribe a la comprobación de la
adecuación del solicitante en función de las características del plan promovido
y del sector o territorio de referencia. En ningún caso el promotor será
responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del plan.
Los promotores de planes no podrán recibir ninguna prestación
económica, por esta función.
5.3 Del plan de formación:
a) Los planes de formación deberán especificar los siguientes
extremos:
1. Objetivos del plan de formación y de las acciones a desarrollar.
2. Contenido del plan de formación y de las acciones formativas a
desarrollar.
3. Colectivo destinatario y número de participantes por categorías
o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación de la
Seguridad Social.
4. Calendario de ejecución. Cuando el plan de formación rebase las
fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se
indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
5. Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de
acciones y colectivos.
6. Costes que supongan un esfuerzo inversor aplicado al plan.
7. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional
a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base reguladora
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los
trabajadores que coticen por este concepto.
8. Plantilla total de la empresa o empresas participantes.
9. Lugar de impartición de las acciones formativas.
b) Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de
un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte
a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales
como de grupo, tendrán una duración mínima de veinte horas por
participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos formativos
previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración
inferior a lo indicado o superior a doscientas sententa horas de formación
por participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su
necesidad.
Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación
a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan
un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante que
necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante
detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia,
los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza
programada.
d) No serán financiables las acciones que por su finalidad o contenido
se aparten de la definición de Formación Continua que establece el II
ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este sentido,
no serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental
no sea el desarrollo de un proceso de formación. En especial, no serán
financiables acciones tales como jornadas, ferias, simposios, congresos,
etcétera.
e) El plan de empresa será sometido a información de la
representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 15.a) del
II ANFC.
f) La participación en un plan agrupado será comunicada a la
representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 16.b) del II ANFC.
II. Procedimiento
6. Presentación de solicitudes
6.1 El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse
por correo o teléfono en las sedes de la fundación para la Formación
Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y
Territoriales y de las de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes
del acuerdo.
6.2 Lugar: Las solicitudes se presentarán o remitirán a la fundación
para la Formación Continua FORCEM (calle Arturo Soria, 126 y 128, 28043
Madrid) mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos
o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares
deberá ser enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Contenido de las solicitudes:
a) Identificación y firma del representante legal autorizado que
formula la solicitud.
b) Identificación del sector de referencia del plan de formación.
c) Identificación de la organización empresarial o sindical promotora
de los planes agrupados, así como identificación y firma de la persona
autorizada para ello.
En el supuesto contemplado en párrafo tercero del punto 5.2, se
acompañarán la justificación y solicitud oportunas.
d) Datos generales de la empresa o empresas agrupadas: Nombre o
razón social, código de identificación fiscal, número de inscripción en la
Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de la empresa
y Convenio Colectivo de sector.
e) Acciones formativas que conformen el plan con indicación de
participantes, duración y costes totales.
f) Los requisitos del plan indicados en el punto 5.3.a).
g) La solicitud especificará la ayuda solicitada y los costes del plan
de formación, que deban ser justificados ante FORCEM, de acuerdo con
las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria se considera esfuerzo inversor
todo coste que se soporte con ocasión de la realización del plan, y cuya
financiación no haya sido solicitada, siempre que estos costes resulten
elegibles para el Fondo Social Europeo.
En particular, constituye esfuerzo inversor:
Los salarios de los trabajadores, así como la cuota patronal de aquellos
participantes en acciones formativas que se celebren en horario laboral.
El lucro cesante en términos de beneficio empresarial por el trabajo
dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en acciones formativas que
se celebren en horario laboral. Los gastos de transporte y alojamiento
de los participantes, siempre que no se encuentren entre los financiables
descritos en el punto 8.4.
Los gastos derivados de la inversión en formación a que venga obligado
el beneficiario por norma o convenio.
h) Compromiso de participación de todas y cada una de las empresas
agrupadas según anexo 2-A. Las empresas de 100 o más trabajadores
manifestarán su participación en el plan agrupado, en función de su dimensión,
características y/o ausencia de estructura formativa.
i) Informe de la representación legal de los trabajadores en los planes
de empresa, mediante anexo 3-A, conforme al artículo 15 del II ANFC.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe
en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación
enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se entenderá
cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación
se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre
la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera
de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria
correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal.
En ambos supuestos, la comisión competente se pronunciará
únicamente sobre tales discrepancias.
j) Comunicación a la representación legal de los trabajadores de la
participación en planes agrupados, mediante anexo 3-B, conforme al
artículo 16 del II ANFC.
A los efectos de los puntos i) y j), la representación legal de los
trabajadores será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de
trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los anexos 3-A y 3-B
deberán ser emitidos por el/los Comités de Empresa o por Delegados de
Personal en número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando
proceda por sus competencias estos se emitirán por el Comité Intercentros,
Secciones Sindicales constituidas o Comisión Interna de Formación. En
el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A y 3-B deberán ser firmados
por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar a
los mismos.
k) Compromisos de participación mediante anexos 2-C.
l) Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de
los centros de trabajo mediante el anexo 4, en el que se especificará respecto
de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el número de
trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de
representación sindical. La manifestación de no existencia de
representación legal de los trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo
tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.
6.4 Documentación exigida junto con la solicitud: La documentación
exigida junto con la solicitud será la siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
solicitante.
b) Original o copia de la documentación acreditativa de la capacidad
del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre
y representación de dicha entidad.
Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el artículo
17, las que no reúnan los requisitos indicados en el punto 6.3 a), c) y
e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo de trabajadores
requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de
empresa que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y
no aporten el anexo 3-A o no certifiquen la inexistencia de la misma,
no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación,
procediéndose a su archivo. Para las solicitudes que no reúnan los restantes
requisitos del plan, se estará a lo previsto en el artículo 11.1.
7. Valoración de los planes
Se tendrán en consideración para la valoración técnica del plan:
a) El grado de adaptación a los criterios generales de prioridad de
la convocatoria.
b) El grado de adaptación a los criterios de prioridad de la
correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o Territorial o, en defecto de éstos,
los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y que se hayan publicado
con anterioridad o junto con la resolución anual.
c) La calidad técnica de los elementos que componen el plan y cada
una de las acciones formativas y su impacto.
d) Esfuerzo inversor complementario a la ayuda solicitada para el
plan.
7.1 Criterios generales de prioridad: Se tendrán en cuenta con carácter
preferente los planes que tengan las siguientes características:
a) Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de
formación a desarrollar en función de su proporción en la plantilla de las
empresas.
b) Contemplar la participación de trabajadores mayores de cuarenta
y cinco años en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
c) Contemplar la participación de trabajadores no cualificados en
función de su proporción en la plantilla de las empresas.
Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso del
15 por 100 de la valoración total.
7.2 Criterios de prioridad de las Comisiones Paritarias Sectoriales
y Territoriales: Se tendrán en cuenta para la valoración de los planes
los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias
Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión
Mixta Estatal, que se incluyan en los siguientes bloques:
a) Referidos a las empresas:
Estar dirigidos a la formación de trabajadores en empresas de 250
o menos trabajadores en plantilla. Tendrán especial consideración las
empresas de 25 o menos trabajadores. Especiales situaciones de las
empresas (actividades en declive, emergentes, en proceso de desarrollo, ....).
b) Referidos a los trabajadores:
Colectivos con mayores necesidades de formación.
Adaptación de los puestos de trabajo a la evolución del sistema
productivo.
c) Referidos al plan de formación:
Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado.
Lugar de impartición.
Mejora de la gestión, especialmente de la PYME.
d) Referidos al sector o territorio.
Los anteriores bloques de criterios incluirán aquellos otros que puedan
ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias Sectoriales,
Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente publicados como
anexo a la presente convocatoria.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40
por 100 de la valoración total.
7.3 Criterios de calidad: Se tendrán en cuenta para valorar el plan
de formación los siguientes puntos:
a) Elementos del plan:
Plan estratégico de recursos humanos.
Diagnóstico de necesidades formativas.
Objetivos del plan de formación.
Resultados esperables del plan de formación.
Evaluación del plan de formación.
Coherencia del plan de formación.
b) Especificaciones de las acciones formativas:
Definición de los objetivos de las acciones formativas.
Definición de los resultados esperables de las acciones formativas.
Contenidos de las acciones formativas.
Medios didácticos y material previsto.
Mecanismos de seguimiento y control.
Certificación de las acciones formativas.
Los criterios contenidos en este apartado, tendrán un peso del 35 por
100 de la valoración total.
7.4 Criterio de esfuerzo inversor: La valoración del esfuerzo inversor
se realizará a partir de los siguientes mínimos:
a) Para planes cuya plantilla media esté entre1y50trabajadores:
5 por 100.
b) Para planes cuya plantilla media esté entre 51 y 100 trabajadores:
10 por 100.
c) Para planes cuya plantilla media esté entre 101 y 250 trabajadores:
15 por 100.
d) Para planes cuya plantilla media sea superior a 250 trabajadores:
25 por 100.
Se entenderá por esfuerzo inversor el porcentaje que representa el
aporte privado respecto del coste total del plan. La relación entre el aporte
privado y la subvención solicitada deberá mantenerse respecto de la
subvención concedida.
El criterio contenido en este apartado tendrá un peso del 10 por 100
de la valoración total.
8. Financiación
8.1 FORCEM determinará el coste financiable del plan de formación
en función de los participantes, horas y costes de cada acción formativa.
Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación expresa y
demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1. Un plan no podrá dirigirse a más del 20 por 100 de la población
ocupada en el sector y/o territorio correspondiente.
2. Se limitará a cuarenta horas por trabajador y cien horas por
participante como medias del conjunto del plan.
3. Se limitará a doscientas setenta horas por participante en
cualquiera de las acciones formativas.
4. Los grupos de cada acción formativa, en aquellas que sean
presenciales, tendrán un máximo de treinta participantes y en las acciones
de formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo de
cien por tutor. El coste financiable por hora y participante se ajustará
a 3.000 pesetas como máximo en acciones presenciales, a 1.000 pesetas
como máximo en acciones a distancia y a 1.500 pesetas como máximo
en acciones con ambas modalidades. Asimismo la financiación resultante
no superará las 1.500 pesetas por hora y participante como media del
conjunto del plan aprobado.
5. Se considerará para fijar la financiación del plan presentado el
grado de ejecución en convocatorias anteriores y los resultados
comprobados en procesos de verificación.
8.2 De la determinación de la financiación: La financiación de los
planes se fijará de acuerdo con los elementos siguientes:
a) Plantilla de los planes de empresa o agrupados.
Cuando el plan de formación incluya nuevos colectivos no computables
en las plantillas de las empresas se considerarán al único efecto de calcular
la financiación, los participantes comprometidos. En todo caso, la
financiación que corresponda a unos u otros colectivos, estará limitada por
los fondos aplicables a cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del plan de formación en función de los
elementos definidos en el punto 7 anterior.
8.3 La financiación que se conceda a todos los planes contemplados
en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a
los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y,
en su caso, aprobados.
8.4 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada
uno de los costes relativos al plan de formación aprobado, sin que pueda
exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en
su caso, de la ayuda solicitada.
Se considerarán costes financiables:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose
incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y en general
todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las
actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones
formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos así como los
alquileres o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus
intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de medios didácticos y/o adquisición de
materiales didácticos.
d) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de
las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección
y seguridad.
e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus
intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies
utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguro de accidentes de los participantes.
g) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los
participantes en planes intersectoriales y planes agrupados que se realicen
en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.
También se considerarán estos gastos en los desplazamientos desde
los centros de trabajo con domicilio en las Comunidades Autónomas de
Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los planes de
empresa.
Asimismo, se considerarán costes financiables los de personal de apoyo
al plan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios para
su gestión y ejecución.
Como máximo esta cantidad será del 20 por 100 en los planes de
empresa y del 30 por 100 para planes agrupados e intersectoriales del
total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) En el caso de planes agrupados e intersectoriales, los gastos de
publicidad para la organización y difusión de los mismos, siempre que
en aquella se indique que se realizarán en el marco del II ANFC y, en
su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.
Estos gastos no podrán exceder del 5 por 100 del total de los apartados
a), b), c) y d) anteriores.
i) Otros costes:
Se podrá incluir hasta un 10 por 100 de la suma de los apartados
anteriores para cubrir costes, tales como:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados anteriormente imputables al plan
formativo.
8.5 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o
cualquier otro documento probatorio válido en derecho.
Las notas de cargo en todo caso deberán estar soportadas por los
correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que
habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.6 Se comunicará a FORCEM si el solicitante o las empresas
agrupadas están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra
disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de
formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una
minoración de los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse
como esfuerzo inversor del solicitante.
8.7 El solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la
Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya
pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del plan,
bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes
en el caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar
compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada
en la cantidad ya percibida.
8.8 El beneficiario deberá justificar, al menos, los costes
correspondientes a la subvención concedida junto con los correspondientes al
esfuerzo inversor comprometido.
8.9 El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma
especifica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de
formación.
8.10 El beneficiario para la realización de las acciones formativas,
podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas
contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de contratación podrá
comprender la totalidad del plan.
A este respecto, las facturas que los contratistas emitan, deberán
contener un desglose de costes suficiente para determinar la aplicación de
los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de la presente
convocatoria.
A los efectos previstos en este apartado no se entenderá como
contratación la cesión total o parcial de la ejecución del plan a aquellas
entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando este sea una organización
empresarial, sindical o asimilable.
En todo caso, el solicitante será el responsable directo y principal
de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo
satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
9. Condiciones y obligaciones
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para
el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos y
condiciones:
a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en
convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido por FORCEM
o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 4 de junio
de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante y por el promotor, en su caso, a
requerimiento de FORCEM, la información relativa a la ejecución del plan o
su viabilidad.
c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la
concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos
formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que
puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos
a los que motivaron su concesión.
Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán
ser totalmente gratuitas para los participantes.
Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar, en sus
publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación
aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II ANFC
y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la fundación para la Formación Continua
de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos
y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda,
presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la fundación
cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa
durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir
la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida
y evaluación de los resultados obtenidos.
e) La aceptación por el solicitante y las empresas que forman parte
del plan agrupado de las actuaciones de comprobación que realice la citada
fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control financiero
que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado,
el Tribunal de Cuentas, así como las instancias comunitarias competentes,
facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde deba
realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de
ello.
El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el
desarrollo de las acciones formativas resulta total o parcialmente contratado con
terceras personas físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los intereses, total o parcialmente la ayuda
percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta
convocatoria, le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante
estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras
y los criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación
Continua ("Boletín Oficial Estado" del 16), y a los artículos 81 y 82 de la
Ley General Presupuestaria.
10. Órganos competentes de análisis y resolución
10.1 Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las
propuestas de resolución de las solicitudes:
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación
y financiación de los planes de empresa, incluidos los presentados por
grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o acuerdo
estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial
correspondiente. Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y
financiación de los planes de empresa, grupos de empresas y agrupados cuando
no exista Convenio Colectivo Sectorial o acuerdo estatal específico y afecten
a más de una comunidad autónoma y para emitir la propuesta de
financiación de los planes agrupados presentados en el ámbito de un Convenio
Colectivo o acuerdo estatal. Finalmente, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más
de una Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de
aprobación de los planes agrupados presentados en el ámbito de su Convenio
Colectivo o acuerdo estatal específico.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los planes agrupados y de los planes de empresa,
que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o acuerdo estatal de
referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente, para emitir
la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales
cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.
10.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano
competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será
el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua será
competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación, o de
denegación en su caso, de los planes respecto de los cuales la Comisión Paritaria
competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.4.
10.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la
aprobación, denegación o archivo de las propuestas de resolución de las
solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y 10.2, dando
traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.
10.4 El Director general del INEM, en base a la propuesta formulada
por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la
solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de solicitudes
11.1 Presentadas las solicitudes de ayuda, FORCEM podrá recabar
información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación
de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, que podrán
formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición
de los planes que les estén atribuidos. No habrá lugar a subsanación
posterior por parte del solicitante, y por tanto no se tendrán en cuenta en
la valoración técnica, si en el impreso de solicitud no se cumplimentara
alguno o algunos de los apartados siguientes:
Objetivos del plan de formación.
Objetivos de las acciones formativas.
Metodología de las acciones formativas.
Tipo de certificado previsto.
Colectivos destinatarios de la formación indicados en el punto 7.1 de
la convocatoria.
El esfuerzo inversor según lo indicado en el punto 7.4.
Aquellas acciones formativas de las que no se aporte en el impreso
de solicitud información relativa a los contenidos, serán anuladas.
Se anulará la participación de la empresa que no haga constar el número
de participantes según los distintos regímenes de cotización a la Seguridad
Social. En el caso de planes agrupados, las empresas participantes que
indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten
el anexo 3-B, o no certifiquen la inexistencia de la misma, serán anuladas.
Los compromisos personales de participación (anexos 2-C) aportados con
posterioridad a la presentación de la solicitud no serán objeto de
requerimiento sobre su contenido. Cuando se formulen requerimientos, el
solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir
del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se
estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que
afecten al conjunto del plan, contemplados en el punto 5.3 a) en sus
apartados 3, 4, 5, 8 y 9, punto 6.3. b) y g), a la documentación exigida en el
punto 6.4 o al CIF del promotor, se procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna
o algunas de las empresas agrupadas, compromisos personales de
participación o acciones formativas del plan, contemplados en el punto 5.3
a) en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3. d), k) y l), e información
complementaria de los puntos i) y j), se excluirán del mismo tales empresas,
acciones o compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se
mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
La respuesta a los requerimientos referidos a los puntos 6.3 i) y j)
deberá remitirse firmada por la RLT de la empresa o empresas
correspondientes. La manifestación de participación en el plan agrupado
mencionada en el punto 6.3.h) deberá ser firmada por el representante legal
de la empresa correspondiente. El resto de la información podrá ser
contestada por el solicitante.
11.2 Tras el pronunciamiento de los órganos competentes, según se
requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,
denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que
ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación
de cada uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita se le
comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente reconocido y en el domicilio
indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable,
de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de
participantes, número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como
la financiación especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las
condiciones y valores considerados para determinar la financiación, cuya
alteración dará lugar al reintegro total o parcial, en su caso, de la
financiación, como se indica en el artículo 14, así como el resto de condiciones
que recoge la presente convocatoria para la adquisición y conservación
del derecho a la ayuda.
11.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión
Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo
o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En
todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación
indicada en el apartado 13.2 de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones serán analizadas por FORCEM, que
elevará en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación
Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de
quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañado de la
documentación que corresponda. El Director general de este organismo dictará
resolución en el plazo máximo de quince días.
En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado
alegaciones, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá
desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la
tramitación de las solicitudes de financiación por la fundación para la Formación
Continua y a propuesta de su patronato, emitirá acuerdo en los ciento
quince días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta
de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la
realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta
deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y
como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
11.5 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas,
adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante
el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera
producido deberá entenderse desestimada la solicitud.
11.6 La financiación otorgada servirá de base para la realización total
o parcial del plan por el solicitante y para la justificación de los costes
correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al
beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento
de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al
solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
El solicitante podrá adaptar el plan de formación en base a la
financiación concedida según los siguientes criterios:
a) Se podrán incrementar participantes en una o varias de las acciones
formativas, reduciéndolas en otras, hasta un máximo del 15 por 100 de
las horas totales a realizar.
b) Además de lo recogido en la letra anterior, el solicitante podrá
ajustar el plan a la financiación concedida reduciendo el número de
acciones formativas y/o el número de participantes en las mismas.
c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no aprobadas,
ni modificar la duración de las aprobadas.
Cuando se opte por ejecutar el plan en los términos señalados en los
puntos a) o b), el solicitante deberá comunicar a FORCEM, en los veinte
días siguientes a la comunicación de la resolución aprobatoria por parte
del Director general del INEM, la parte del plan que prevé realizar. Si
esta comunicación no se produjese, se considerará confirmada la
aceptación del plan, tal como fue configurado en la aprobación. Asimismo,
si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación,
la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Los anexos 2-C de los trabajadores contemplados en el punto 4.2, si
no se hubiesen acompañado a la solicitud se enviarán en el plazo de
cincuenta días desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.
12. Cómputo de plazos
12.1 Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán
referidos a días naturales, salvo indicación expresa en contrario.
12.2 Cuando los plazos para requerimientos, aceptación u otros,
incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por computar los
días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de
septiembre.
13. Pago de las ayudas
13.1 Tramitación del pago. El abono de la ayuda otorgada se realizará
con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por 100 de la subvención concedida al plan
de formación, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la
documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente
convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna
resolución por el Director general del INEM.
b) El pago previsto en este punto será realizado por el INEM al
solicitante en el plazo de quince días desde la recepción por dicho organismo
de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2 Requisitos para el pago. Para que los pagos se hagan efectivos,
los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el oportuno
certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con
lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
14. Reintegro de la ayuda otorgada
La ayuda que se otorgue a los planes de formación, atendiendo a los
criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se definen
en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente objeto
de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control
la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o
la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan,
así como cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de Mayo de 1997.
15. Liquidación de ayudas a planes formativos
15.1 La liquidación de las ayudas se realizará en función de los
participantes que las hayan finalizado, por las horas lectivas efectivamente
realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante aprobados
para cada acción. Tan solo se certificarán participantes por encima de
los aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido
notificados según el punto 11.6.a), y con los límites marcados en el mismo.
Para proceder a la liquidación final que corresponda, el solicitante
deberá cumplimentar y remitir a FORCEM en el plazo máximo de treinta
días tras el cierre del período de ejecución fijado en convocatoria:
a) La certificación de ejecución de cada acción formativa realizada.
b) El certificado de finalización del plan.
c) La documentación justificativa de costes del plan.
Serán considerados únicamente los participantes con información
correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución
presentada y que pertenezcan:
a) A las empresas admitidas en la aprobación del plan (en el caso
de planes de empresa y agrupados).
b) A aquellas empresas de 45 o menos trabajadores que, con
posterioridad a la aprobación del plan, y al único efecto de participar en
el plan agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante
los anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.
c) A los nuevos colectivos a los que se refiere la disposición adicional
segunda de II ANFC que participen en el plan según lo previsto en la
presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el plan agrupado
podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores
del REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquellos a los que
se refiere el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha
de certificación del plan.
15.2 Si, finalizada la acción formativa, se hubiesen producido
abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en
las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por 100 en planes
de empresas y un 15 por 100 en planes agrupados e intersectoriales, del
número de participantes que las hubieren iniciado. Sin perjuicio de lo
anterior, para las acciones formativas que incluyan en todo o en parte
formación a distancia, sólo se considerará que han finalizado la acción
aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de
seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
15.3 Una vez ejecutadas las iniciativas de formación, el solicitante
deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al
efecto y en el plazo máximo de treinta días desde el cierre del período
de ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización
y justificación de los costes de dichas iniciativas conforme a las
instrucciones que se publiquen. Los costes correspondientes al esfuerzo inversor
propio del solicitante requerirán una certificación específica de los mismos
emitida por éste.
15.4 Una vez examinada la documentación presentada, FORCEM
practicará en el plazo de treinta días desde dicha presentación la propuesta
de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere
oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan
subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación. Examinadas
las mismas, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas,
FORCEM trasladará la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien
dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada
al interesado por FORCEM.
15.5 Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada
al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El
reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria,
quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases
reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación
continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de mayo de
1997), con arreglo al cual, corresponde a la Fundación para la Formación
Continua el control y seguimiento de los correspondientes planes de
formación, así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por
autoridad competente. Dichos beneficiarios estarán obligados, igualmente,
a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran
realizar las personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM. Los
solicitantes estarán obligados a cumplimentar y remitir, la documentación
de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en cualquier momento
durante el período de ejecución del plan, y en concreto:
a) Calendario, horario, lugar de impartición y persona de contacto
para los grupos de acciones formativas en curso o planificadas para los
quince días naturales siguientes a la fecha de la contestación.
b) Grado de ejecución del plan o de una determinada acción formativa,
con indicación de grupos realizados y en curso, datos de participantes
y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al plan en su
conjunto, a una zona geográficaoauncentro de trabajo.
c) Material utilizado en la impartición de acciones formativas
finalizadas o en curso.
d) Contenidos y desarrollo de las acciones formativas en curso.
Para responder a estos requerimientos, los solicitantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles para lo señalado en el punto a), y de quince
días naturales para el resto. A tales efectos no será de aplicación lo
contenido en el punto 12.2 de esta convocatoria.
El solicitante deberá entregar a cada participante un certificado de
participación en la acción formativa, en el que como mínimo se hagan
constar los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas
por el participante, especificando, en su caso, las horas presenciales, a
distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se
conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la
acreditación fehaciente de haberle sido remitido.
Los certificados de participación a los que se hacen mención en el
párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en las
diferentes acciones formativas, en el plazo máximo de cuatro meses a partir
de la fecha de finalización del período de ejecución de la convocatoria.
17. Plazo de presentación
La presentación de solicitudes de financiación de planes formativos
se hará en los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución correspondiente a cada
ejercicio. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades
de fondos en el plazo máximo de los ciento treinta días siguientes al que
expire el plazo de presentación.
Disposición transitoria primera.
Los modelos de anexos 2-A, 2-B, 2-C, 3-A y 3-B de convocatorias
anteriores no podrán presentarse para las solicitudes de ayudas de 1999.
Disposición adicional primera.
Anualmente y por resolución del Director general del INEM, se
publicarán en el mes de septiembre del ejercicio anterior:
a) Los plazos para la presentación de las solicitudes.
b) Los criterios de valoración de los planes.
c) Los impresos de solicitud.
d) Los criterios básicos de financiación así como la asignación
indicativa a cada una de las distintas iniciativas de Formación Continua.
A este respecto, y en relación con lo dispuesto en la letra d) anterior
y en el artículo 3.4 de la presente convocatoria, la asignación indicativa
en términos porcentuales sobre el conjunto de todos los planes de
formación para el ejercicio 1999, será la que sigue:
Planes de empresa y grupo de empresa: 26 por 100.
Planes agrupados para empresas y/o colectivos del mismo sector: 53
por 100.
Planes intersectoriales: 21 por 100.
Disposición adicional segunda.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo
de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de confidencialidad de datos.
Asimismo, del resultado de la convocatoria, el INEM publicará las
cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de
la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Director general del INEM, Juan
Chozas Pedrero.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid