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Documento BOE-A-1998-24489

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Bachillerato «Vedruna», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35093 a 35093 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24489

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Vedruna» tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades (cuatro de BUP/COU y cuatro de Bachillerato LOGSE) en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para ocho unidades (una de COU, excepcionalmente para el curso 1998-1999 y siete de Bachillerato LOGSE).

Vista la solicitud formulada por la representante de la titularidad en la que manifiesta la inexistencia de alumnos en la unidad concertada de COU para el curso 1998-1999.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de la unidad concertada en el nivel de COU, por falta de alumnado, al centro de Bachillerato «Vedruna», sito en calle Espinar, 41, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para siete unidades de Bachillerato LOGSE.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 2 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 16 de junio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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