El centro denominado "Los Ángeles" tiene suscrito concierto educativo
para 24 unidades de Educación Primaria y 16 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (ocho unidades para cada uno de los ciclos), en
base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se
resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes
privados para el curso 1997/98.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de
Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos
en el proceso de escolarización para el próximo curso 1998/89, teniendo
en cuenta el número de alumnos matriculados en primer curso de
Educación Primaria, por Orden de 31 de julio de 1998 se modificó el concierto
educativo suscrito, por disminución de una unidad concertada de
Educación Primaria.
No obstante, vista la nueva solicitud presentada por la titularidad del
centro en la que expresa que hay matriculados en primer curso más
alumnos de lo previsto inicialmente, y teniendo en cuenta que el referido curso
superaría la ratio media establecida por la Administración, como condición
para poder ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"Los Angeles", sito en Prado de Acedios, sin número, de Getafe (Madrid),
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se
detallan:
Veinticuatro de Educación Primaria.
Ocho de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Ocho de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y la titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previo
comunicación a este Departamento.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid