En el recurso contencioso-administrativo número 465/1995 MRR, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancias de don Rafael Soto Perea, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga legal acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 23 de abril de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser conforme al orden jurídico las resoluciones recurridas. No se aprecian motivos para una imposición de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de septiembre de 1998.–El Subsecretario, P. D. (Orden de 18 de junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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