En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.221/1996, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancias de don José Antonio Galache Prieto, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6, en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia, de fecha 26 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, número 03/1.221/1996, interpuesto por la representación de don José Antonio Galache Prieto contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, descritas en el primero de los fundamentos de Derecho, que se revocan y dejan sin efecto, por no ser ajustadas a Derecho, y en su lugar declarar como declaramos: a) el derecho del recurrente a que se le abonen los trienios con arreglo al coeficiente 2,6, y b) que esa actualización se efectuará con la retroactividad de cinco años, contados desde que se formuló la reclamación en 11 de abril de 1991.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.–El Subsecretario, P. D. (Orden de 18 de junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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