El centro «Escuelas Pías de Santa Engracia», sito en el camino de Miraflores, número 23, de Zaragoza, tenía concierto educativo para una unidad de la rama de Servicios, en Formación Profesional de primer grado y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para los ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería (una unidad) y Farmacia (una unidad de la rama de Servicios) y para el Programa de Garantía Social: Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas (una unidad de la rama de Servicios).
Teniendo en cuenta la solicitud del centro que se concreta en que la unidad concertada para el Programa de Garantía Social: Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas se transforme en una unidad para impartir el Programa de Garantía Social; Servicios Auxiliares de Oficina debido a una demanda grande en la rama Servicios.
Visto el informe favorable emitido por la Inspección Técnica de Educación, de fecha 9 de septiembre de 1998, que la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza hace suyo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro «Escuelas Pías de Santa Engracia», sito en el camino de Miraflores, número 23, de Zaragoza, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:
Dos unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (una unidad).
Farmacia (una unidad de la rama de Servicios).
Una unidad para el Programa de Garantía Social:
Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la rama de Servicios).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Zaragoza y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998-99.
Los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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