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Documento BOE-A-1998-24592

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado de Formación Profesional «Politecnos», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1998, páginas 35186 a 35187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24592

TEXTO ORIGINAL

El centro «Politecnos», sito en la calle Calera, número 29, de Burgos, tenía concierto educativo para siete unidades de la rama de Servicios, en Formación Profesional de primer grado; una unidad para la implantación del ciclo formativo de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería y 11 unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería (dos unidades); Gestión Administrativa (una unidad) y primer curso de Peluquería (una unidad); no sufriendo ninguna modificación el concierto educativo suscrito en Formación Profesional de segundo grado.

Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 1 de septiembre de 1998, que se concreta en que, con carácter provisional, la unidad concedida para la impartición del ciclo formativo de grado medio: Primer curso de Peluquería se transforme en una unidad de Formación Profesional de segundo grado: Especialidad Peluquería, ante la existencia de solicitudes de matrícula para la rama de Peluquería en Formación Profesional de segundo grado que no pueden ser escolarizadas en ningún centro.

Visto el informe favorable, emitido con fecha 3 de septiembre de 1998, por la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, en el que se indica que la justificación del cambio solicitado es la demanda existente de la especialidad de Peluquería por alumnos que, procedentes de acceso y habiendo cursado Peluquería en Formación Profesional de primer grado no tienen oferta del curso solicitado en ningún centro de la provincia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro «Politecnos», sito en la calle la Calera, número 29, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:

Cuatro unidades de la rama de Servicios, en Formación Profesional de primer grado.

Tres unidades para los ciclos formativos de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (dos unidades).

Gestión Administrativa (una unidad).

Doce unidades de la rama Administrativa-Delineación, en Formación Profesional de segundo grado.

Segundo.

La Dirección provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La ampliación del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado que por esta Orden se aprueba, debido a la demanda de escolarización para las citadas enseñanzas, tendrá el carácter de excepcional y provisional con efectos únicamente del curso académico 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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