Suscrita, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, el día 18 de septiembre de 1998 el adenda al Convenio de Colaboración entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
En Madrid, a 18 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Carlos del Alamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EXPONEN
Con fecha 27 de febrero de 1995, fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995 acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 1995, se firmó el adenda al Convenio, donde se establece la forma de pago.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el Gasto Público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas:
CLAÚSULAS
1. La cláusula segunda del Convenio, relativa a la Financiación, queda redactada de la manera siguiente:
«La financiación correspondiente al ejercicio de 1998 asciende a la cantidad de 71.935.724 pesetas, según el desglose que figura en el anexo I y que se abonará con cargo a la aplicación 23.08.443D.752 del ejercicio presupuestario de 1998.»
a) Igualmente y conforme a la normativa sobre plurianualización del gasto se añade al Convenio un anexo III; en este anexo figuran las aportaciones, del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000, siendo éstas las siguientes:
En el ejercicio de 1999, asciende a la cantidad de 58.000.000 de pesetas. En el ejercicio del 2000, asciende a la cantidad de 49.700.000 pesetas.
Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se harán efectivas de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio, antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.
b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.
En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en ésta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.
2. Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:
«Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Finalmente, el contenido del Convenio se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1998 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.»
3. Se modifica la cláusula décima, relativa a la Vigencia del Convenio, quedando como sigue:
«El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, indicado en la cláusula primera del Convenio.»
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.‒El Consejero de Medio Ambiente, José Carlos del Álamo Jiménez.
Programas | Ap. C.A. | Ap. Estado | Total | |
---|---|---|---|---|
1. | Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). Minimización residuos industria conservera. | 35.744.460 | 35.744.460 | 71.488.920 |
2. |
Infraestructuras (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). PMA: Acondicionamiento de naves. SGRN: Planta cizallado. SOC. Vas.-Gal, de Trans.: Depuradora. SOGARISA. |
85.786.702 | 28.595.567 | 114.382.269 |
3. |
Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). Termolisis: Estudio implantación planta trat. neumáticos. VIDRONOR: Estudio implantación planta reciclado. |
893.611 | 893.611 | 1.787.222 |
4. | Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 5.361.669 | 5.361.669 | 10.723.338 |
5. | Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). Promoción Centro Tratamiento Somozas. | 2.680.834 | 893.611 | 3.574.445 |
6. | Formación (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 446.806 | 446.806 | 893.612 |
Total. | 130.914.082 | 71.935.724 | 212.849.806 |
Programas | Aportación Comunidad Autónoma | Aportación Estado | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1998 | 1999 | 2000 | 1998 | 1999 | 2000 | ||
1. | Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 35.744.460 | 28.819.876 | 24.695.652 | 35.744.460 | 28.819.876 | 24.695.652 |
2. | Gestión adecuada de los residuos (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 85.786.702 | 69.167.702 | 59.269.565 | 28.595.567 | 23.055.901 | 19.756.522 |
3. | Estudios, estadísticas y bases de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 893.611 | 720.497 | 617.391 | 893.611 | 720.497 | 617.391 |
4. | Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 5.361.669 | 4.322.981 | 3.704.348 | 5.361.669 | 4.322.981 | 3.704.348 |
5. | Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma). | 2.680.834 | 2.161.491 | 1.852.174 | 893.611 | 720.497 | 617.391 |
6. |
Formación (al 50 por 100 con la Comunidad. Autónoma). |
446.806 | 360.248 | 308.696 | 446.806 | 360.248 | 308.696 |
Total. | 130.914.082 | 105.552.794 | 90.447.826 | 71.935.724 | 58.000.000 | 49.700.000 |
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