Suscrita, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
día 2 de septiembre de 1998 el adenda al Convenio de Colaboración entre
el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La
Rioja sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos
1995-2000, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), procede la publicación de dicha adenda que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-La Directora general, Dolores
Carrillo Dorado.
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL SUPRIMIDO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE ACTUACIONES
DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
1995-2000, POR EL QUE SE DEFINEN LOS COMPROMISOS DE GASTO
PARA 1998 (ANEXO I)
En Madrid,a2deseptiembre de 1998,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez,
Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EXPONEN
Con fecha 10 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio entre el
suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre actuaciones derivadas del
Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas
de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones
encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional
de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por Consejo de Ministros de
17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de
financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio
de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los
Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para
la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).
Posteriormente, con fechas 23 de noviembre de 1995y3defebrero
de 1998, se firmaron las adendas al Convenio, donde se establece por
un lado la forma de pago y por otro se plurianualizaba el gasto para
el período 1997-2000.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este
Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante
al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con
excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias
de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el
desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa
sobre el Gasto Público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas
ya convenidas:
CLAÚSULAS
1. La cláusula segunda del Convenio, relativa a la Financiación, queda
redactada de la manera siguiente:
"La aportación del Ministerio de Medio Ambiente correspondiente al
ejercicio de 1998 es lo fiscalizado y no pagado para los ejercicios de 1997
y 1998 según consta en el adenda firmada con fecha 3 de febrero de 1998,
por ello la cantidad total de ambos ejercicios asciende a 11.983.153 pesetas,
según el desglose que figura en el anexo I y que se abonará con cargo
a la aplicación 23.08.443D.752 del ejercicio presupuestario de 1998."
a) Igualmente y conforme a la normativa sobre plurianualización del
gasto se añade al Convenio un anexo III; en este anexo figuran las
aportaciones complementarias a lo ya fiscalizado, del Ministerio de Medio
Ambiente, correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000, siendo éstas
las siguientes:
En el ejercicio de 1999, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas.
En el ejercicio del 2000, asciende a la cantidad de 8.570.000 pesetas.
Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada
ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se harán
efectivas de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio,
antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo
de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.
b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados
de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas
con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre,
contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes
correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.
En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se
hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a
lo previsto en ésta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se
minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.
2. Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a
los Fondos de Cohesión, lo siguiente:
"Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su
financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la
programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y
Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Finalmente, el contenido del convenio, se adecuará a lo que el Consejo
de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1998 y siguientes
sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para
tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas."
3. Se modifica la cláusula décima, relativa a la vigencia del Convenio,
quedando como sigue:
"El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
formalización y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Nacional
de Residuos Peligrosos 1995-2000, indicado en la cláusula primera del
Convenio."
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO I
Actuaciones programadas para el año 1998 a financiar, en los porcentajes indicados, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Programas Ap. C.A. Ap. Estado Total
1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma)........ 2.227.654 2.227.654 4.455.308
2. Infraestructuras:
2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma)............. 13.747.806 1.782.123 15.529.929
2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma).
2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma).
3. Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Anónima).
* Actualización inventario residuos peligrosos........................................... 4.555.691 4.555.691 9.111.382
4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma)................. 334.148 334.148 668.296
5. Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma).............................. 429.615 55.691 485.306
6. Formación (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma).
* Jornadas minimización y gestión vehículos al fin de su vida útil...................... 3.027.846 3.027.846 6.055.692
Total................................................................................. 24.322.760 11.983.153 36.305.913
ANEXO III
Actuaciones programadas para el período 1998-2000 a financiar, en los porcentajes indicados, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Aportación Comunidad Autónoma Aportación Estado
Programas 1998 1999 2000 1998 1999 2000
Fiscalizado Fiscalizado Sin fiscalizar Fiscalizado Sin fiscalizar Fiscalizado Fiscalizado Sin fiscalizar Fiscalizado Sin fiscalizar
1. Prevención y reducción en
origen (al 50 por 100 con la
Comunidad Autónoma)....2.227.654 1.909.418 4.968.944 1.591.181 4.258.385 2.227.654 1.909.418 4.968.944 1.591.181 4.258.385
2. Gestión adecuada de los
residuos (al 25 por 100 con
la Comunidad Autónoma) . 13.747.806 35.776.398 5.346.369 4.582.602 11.925.466 1.782.123 1.527.534 3.975.155 1.272.945 3.406.708
3. Estudios, estadísticas y
bases de datos (al 50 por
100 con la Comunidad
Autónoma)..................4.555.691 47.735 124.224 39.780 106.460 4.555.691 47.735 124.224 39.780 106.460
4. Investigación y desarrollo
(al 50 por 100 con la
Comunidad Autónoma)........... 334.148 286.413 745.342 238.677 638.758 334.148 286.413 745.342 238.677 638.758
5. Comunicación (al 25 por
100 con la Comunidad
Autónoma).................. 429.615 1.118.012 167.073 143.205 372.671 55.691 47.735 124.224 39.780 106.460
6. Formación (al 50 por 100
con la Comunidad
Autónoma) ..........................3.027.846 23.868 62.112 19.890 53.230 3.027.846 23.868 62.112 19.890 53.230
Total........................24.322.760 39.161.844 11.414.063 6.615.335 17.354.970 11.983.153 3.842.703 10.000.000 3.202.253 8.570.001
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