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Advertido error en el texto de la Resolución de 4 de agosto de 1998,
de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental,
por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
de encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al
mar (solución desvío intermedio) con inclusión del canal de pluviales en
la margen izquierda, inserta en el "Boletín Oficial del Estado" número 139,
de 2 de septiembre de 1998, se transcribe a continuación la oportuna
rectificación:
En la "declaración de impacto ambiental", apartado 5. Protección de
la franja litoral, página 29735, columna derecha, séptimo párrafo, línea
séptima, donde dice: "Su D 50 no debe superar los 0,15 mm.", debe decir:
"Su D 50 debe superar los 0,15 mm".
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