Advertido error en el texto de la Resolución de 4 de agosto de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al mar (solución desvío intermedio) con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 2 de septiembre de 1998, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la «declaración de impacto ambiental», apartado 5. Protección de la franja litoral, página 29735, columna derecha, séptimo párrafo, línea séptima, donde dice: «Su D50 no debe superar los 0,15 mm.», debe decir: «Su D50 debe superar los 0,15 mm».
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