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Considerando que por el Decreto de 9 de julio de 1970 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24) se declaró conjunto histórico-artístico del núcleo Els
Hostalets d'en Bas, en el municipio de La Vall d'en Bas;
Considerando que en fecha 12 de marzo de 1998 la Dirección General
del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se manifestaba la
conveniencia de incoar un expediente de delimitación del ámbito del
conjunto histórico y de su entorno de protección;
Considerados los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del conjunto histórico
de Els Hostalets d'en Bas. La delimitación citada consta grafiada en el
plano que figura en el expediente.
Segundo.-Definir el entorno de protección del conjunto histórico según
la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
Tercero.-Determinar los criterios que deben regir las intervenciones
sobre el citado entorno, que son los que constan en el anexo 1 de esta
Resolución.
Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados y dar traslado de
la misma al Alcalde de La Vall d'en Bas.
Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el
inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", el expediente
estará a disposición de quienes lo quieran examinar en la sede de los
Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Girona, calle
Ciutadans, 18 (Casa Solterra), 17004 Girona. El expediente también se podrá
consultar en el Ayuntamiento de La Vall d'en Bas.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente
sobre el citado expediente.
Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes
Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y
dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado.
Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals
i Vallvé.
ANEXO
Criterios de intervención en el entorno de protección
Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto historico
de Els Hostalets d'en Bas deben respetar los criterios que prevé el artículo
35.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto
en el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de los criterios citados
no puede comportar una limitación del aprovechamiento urbanístico que
corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de
protección, en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística
vigente en el momento de la publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" de la presente Resolución.
Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo
que prevé el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán.
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