La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
ha dictado sentencia, con fecha 9 de julio de 1998, en el recurso
contencioso-administrativo número 3/566/1996, en el que son partes, de una,
como demandante, don Francesc Fábrega Bosch, y de otra, como
demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida
por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección
General de Servicios de la Administración Pública de fecha 7 de marzo
de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 566/1996, interpuesto por la representación de don Francesc
Fábrega Bosch, contra la Resolución del Ministerio para las
Administraciones Públicas de 7 de marzo de 1995, por la que se le denegó la
compatibilidad para el desempeño de las actividades de Director local del
Instituto Social de la Marina y Secretario de la Cofradía de Pescadores,
ambas en Llança (Girona).
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 8 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997,
"Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General
de Servicios de la Administración Pública.
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