En el recurso contencioso-administrativo número 4/720/1996, interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, contra la Orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de agosto de 1995, por la que se aprueba la convocatoria específica selectiva de 1995 para acceder en 1996 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), con fecha 10 de julio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, contra la Orden de 2 de agosto de 1995, por la que se aprueba la convocatoria específica selectiva de 1995 para acceder en 1996 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.
Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.
No procede hacer declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo y del Departamento.
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