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Documento BOE-A-1998-25097

Orden de 28 de octubre de 1998 sobre ayudas económicas para la integración de entidades asociativas agrarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1998, páginas 35840 a 35843 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-25097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El equilibrio de los mercados agrarios exige la adaptación de la oferta de los productos a las condiciones que impone la demanda, siendo necesario, por tanto, aplicar en los diferentes sectores normas en materia de producción y salida al mercado.

Por regla general, el agricultor individual carece de la suficiente información y capacitación para aplicar estas normas productivas, siendo conveniente que, para conseguir este fin, se integre en entidades asociativas con objeto de alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda.

Por otra parte, las entidades asociativas agrarias constituyen el medio más eficaz para que el agricultor participe del valor añadido derivado de la mejor comercialización y transformación de sus productos, permitiendo además que la adquisición de los medios de producción tenga unos costes más reducidos, consiguiendo, de esta forma, incrementar el nivel de sus rentas.

No obstante, las entidades asociativas deben tener la suficiente dimensión económica para poder ser competitivas, por lo que es necesario incentivar los procesos de fusión e integración entre las entidades asociativas agrarias, con objeto de conseguir que la oferta de los productos se adapte mejor a las exigencias de la demanda.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció, a través de la Orden de 1 de marzo de 1996, las condiciones para la concesión de ayudas encaminadas a fomentar la integración de entidades asociativas agrarias. Con la presente disposición se pretende adecuar y clarificar los principios básicos de la misma, en cuanto así lo aconseja la experiencia de su práctica de aplicación, todo ello de conformidad con el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, que atribuyó a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el fomento del asociacionismo agrario.

El artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fomentar la existencia de entidades asociativas agrarias, con la suficiente dimensión económica para ser competitivas en los mercados, mediante ayudas destinadas a sufragar parcialmente los gastos derivados de su fusión o integración, así como las aportaciones al capital social de las entidades que se integren en otras de grado superior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) La sociedad cooperativa agraria o la sociedad agraria de transformación resultante de un proceso de fusión.

b) La sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, la agrupación de sociedades agrarias de transformación y la cooperativa de integración, constituida o por constituir en la que se integre otra entidad asociativa agraria.

En el caso de que existan entidades que se integren cuya actividad no sea puramente agraria, pero, sin embargo, resulte complementaria y necesaria para la entidad integradora, podrán agruparse en ésta sin estar sometidas a los requisitos ni percibir las ayudas que establece esta Orden.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las entidades asociativas a que se refiere el apartado a) del artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad resultante del proceso de fusión debe tener ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Tener un mínimo de 500 socios.

c) Presentar un informe de auditoría de las entidades a fusionar.

2. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el apartado b) del artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad asociativa que se integre ha de participar de manera total y obligatoria en, al menos, una de sus actividades económicas, y permanecer en la misma durante un período mínimo de cinco años.

En el supuesto de que una vez integradas las entidades asociativas ampliasen su participación en más actividades, no será otorgada ninguna ayuda suplementaria a la que haya sido concedida por primera vez.

b) Tener un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

c) Gestionar la comercialización de productos y/o la adquisición de medios de producción y servicios por valor superior a mil millones de pesetas o más del 10 por 100 de la producción nacional de uno de los productos que comercialice.

d) Que la entidad resultante reúna, a través de sus entidades de base, un mínimo de mil socios o más del 10 por 100 de la producción nacional de uno de los productos que comercialice.

3. Las entidades deberán acreditar que tienen un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma y estar inscritas en un registro dependiente de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Conceptos auxiliables.

Conceptos auxiliables:

a) Aportaciones obligatorias al capital social.

b) Gastos generados por la fusión o integración.

A efectos de estas ayudas, se entiende por gastos derivados de los procesos de fusión o integración los comprendidos en los siguientes conceptos: Los de constitución, caso de ser la entidad de nueva formación, auditorías, promoción, legalización, formación de socios rectores y técnicos, estudios de financiación y comercialización, notariales, registrales, altas y licencias.

Artículo 5. Cuantía y límites de las ayudas.

a) Las ayudas dirigidas a sufragar parcialmente los gastos derivados del proceso de fusión no podrán superar el 50 por 100 de dichos gastos y tendrán una cuantía máxima de 8.000.000 de pesetas.

b) Las ayudas consistentes en nuevas aportaciones a capital social de las entidades asociativas agrarias que se integren en otra de grado superior, no podrán exceder del 50 por 100 del capital suscrito por cada entidad que se integre y tendrán un límite máximo de 10.000.000 de pesetas por entidad.

c) La ayuda para sufragar los gastos de integración no podrá superar el 50 por 100 de los mismos, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas por entidad que se integre.

d) Los porcentajes máximos de ayuda a los gastos derivados de los procesos de fusión o integración, cuando afecten a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, podrán alcanzar hasta el 60 por 100 de dichos gastos, manteniéndose los límites establecidos en los apartados a) y c) por lo que se refiere a las cuantías máximas.

e) La cuantía total de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá superar el crédito disponible a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Incompatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica que para las mismas finalidades concedan las Administraciones públicas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Los interesados en obtener las ayudas reguladas en la presente Orden formularán una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que figuran en el anexo I o II de la presente disposición, según el tipo de ayuda que se solicite, y aportarán la documentación que en dichos anexos se indica.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de noviembre de cada año.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La resolución de las ayudas corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plazo máximo de resolución será de dos meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la petición formulada.

La resolución será notificada a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades a que se refiere el apartado a) del artículo 2 deberán realizar la fusión en el plazo de doce meses, contados a partir de la presentación de la solicitud y, dentro de dicho período, y una vez realizada dicha fusión, presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción registral de la fusión.

b) Relación nominal de socios con sus efectivos productivos y sus aportaciones a capital social.

c) Escritura de fusión en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas generales de las entidades en que se fusionan, así como los correspondiente Balances de fusión.

2. Las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 2 deberán realizar la suscripción y desembolso del capital social de las entidades asociativas dentro de los doce meses siguientes a partir de la solicitud. Las entidades asociativas integradas en otra entidad deberán permanecer en la misma durante cinco años, salvo sustitución por otra en el supuesto de baja o expulsión.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, ante el órgano que concede las ayudas, la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los cinco ejercicios siguientes a la fecha de concesión de las mismas.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

1. Las entidades a que se refiere el apartado a) del artículo 2 deberán justificar los gastos contemplados en el artículo 4, b), en el plazo de doce meses a partir de la solicitud.

2. Las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 2 deberán presentar en el mismo plazo de doce meses a partir de la presentación de la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del desembolso del 50 por 100 del capital social.

b) Justificantes de los gastos contemplados en el artículo 4, b).

c) Acta fundacional, Estatutos y, en su caso, Reglamentos de régimen interior, en el supuesto de entidades integradoras de nueva creación.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 12. Control de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Rural, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.a del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1098/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre ayudas económicas para la integración de entidades asociativas agrarias, así como cuantas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.

ANEXO I
Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración asociativa en el caso de fusión

Don..........................................................................................,

con DNI número............................., como Presidente de la entidad asociativa (1)........................................................., con número de Registro..................., CIF................................................, domicilio social:

c/plza./avda./......................., número........., localidad.......................,

CP.............. Provincia............................ Teléfono............................

Actividad........................................................................................

Solicita: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de........................ se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

............................., a......... de........................ de 199....

Firma: Nombre y apellidos

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Desarrollo Rural).

(1) Representante de la futura entidad, nombrado por las entidades que se fusionan.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Proyecto de fusión fijado en un convenio previo por los Consejos Rectores de las entidades asociativas que se fusionen, que contendrá como mínimo las menciones siguientes:

Denominación, clase y domicilio de las entidades asociativas que participan en la fusión y de la futura sociedad, así como los datos identificadores de sus inscripciones registrales.

Sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades a disolver como aportación al capital social en la futura entidad asociativa agraria.

Los derechos que vayan a reconocerse a los socios de las entidades a disolver en la utilización de los servicios de la futura sociedad.

2. Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de los tres ejercicios anteriores de las entidades que participan en la fusión, junto con los correspondientes informes, en su caso, de los Interventores.

3. Memorias redactadas por los Consejos Rectores sobre la conveniencia y efectos de la fusión.

4. Proyecto de Estatutos de la nueva sociedad.

5. Los Estatutos vigentes de las sociedades que participen en la fusión.

6. Certificados que incluyan los nombres y apellidos de los miembros del Consejo Rector de las entidades asociativas que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

7. Acuerdos de fusión adoptados en Asamblea general por cada una de las entidades asociativas.

8. Relación nominal, incluyendo el número de identificación fiscal, con efectivos productivos y capital social de los socios integrantes de las entidades asociativas.

9. Certificaciones de estar al corriente respecto a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de las entidades a fusionar.

10. Informes de auditoría de las entidades a fusionar.

11. Presupuesto de los gastos de fusión.

ANEXO II
Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración asociativa en una entidad ya constituida

Don..........................................................................................,

con DNI número............................., como Presidente de la entidad asociativa (1)........................................................., con número de Registro..................., CIF................................................, domicilio social:

c/plza./avda./......................., número........., localidad.......................,

CP.............. Provincia........................ Teléfono................................

Actividad................................. Fecha de constitución........................

Solicita: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de........................ se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

............................., a......... de........................ de 199....

Firma: Nombre y apellidos

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Desarrollo Rural).

(1) Entidad asociativa integradora.

I.Documentación a presentar

1. De la entidad integradora:

a) Certificado de inscripción registral y copia de sus Estatutos sociales y, en su caso, Reglamentos interiores. Los Estatutos sociales incluirán la obligación de participación de los socios en una actividad económica de forma total y obligatoria, y la permanencia mínima de los socios en la misma de cinco años.

b) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. De la entidad que se integra:

a) Certificado correspondiente a los acuerdos adoptados en la Asamblea general de cada entidad que se integre, sobre:

Acuerdo de incorporación y permanencia mínima de cinco años.

Obligación de participar de forma total en, al menos, una actividad económica.

La obligación de asumir la parte correspondiente del capital social en la entidad integradora.

b) Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios.

c) Certificados de la inscripción registral y copia de los Estatutos sociales y, en su caso, Reglamento de régimen interior.

3. Del proyecto de integración:

a) Relación nominal de los socios con sus efectivos productivos objeto de integración.

b) Memoria técnica del proyecto de integración, que incluya el volumen de ventas, producto y cantidad objeto de integración.

4. Declaración de las ayudas públicas recibidas o en trámite por el mismo concepto.

Solicitud de ayudas económicas para el fomento de la integración asociativa de una entidad por constituir

Don..........................................................................................,

con DNI número............................., como Presidente de la entidad asociativa (1)........................................................., con número de Registro..................., CIF................................................, domicilio social:

c/plza./avda./......................., número........., localidad.......................,

CP.............. Provincia........................Teléfono.................................

Actividad................................. Fecha de constitución........................

Don..........................................................................................,

con DNI número............................., como Presidente de la entidad asociativa (1)........................................................., con número de Registro..................., CIF................................................, domicilio social:

c/plza./avda./......................., número........., localidad.......................,

.............. CP.............. Provincia........................ Teléfono.................

Actividad................................. Fecha de constitución........................

Solicitan: Que en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de........................ se concedan las ayudas previstas, a cuyos efectos se adjunta la documentación requerida.

............................., a......... de........................ de 199....

Firma: Nombre y apellidos

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Desarrollo Rural).

(1) Presidentes de las entidades que se van a integrar en una entidad asociativa por constituir.

I.Documentación a presentar

1. De las entidades a integrarse:

a) Certificado de inscripción registral de las entidades que se van a integrar y copia de sus Estatutos sociales y, en su caso, Reglamentos interiores y programa de actuación. Los Estatutos sociales incluirán la obligación de participación de los socios en una actividad económica de forma total y obligatoria.

b) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Certificado correspondiente a los acuerdos adoptados en la Asamblea general de cada entidad que se integre, sobre:

Acuerdo de incorporación y permanencia mínima de cinco años.

Obligación de participar de forma total en, al menos, una actividad económica.

La obligación de asumir la parte correspondiente del capital social en la entidad integradora.

d) Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios.

2. Del proyecto de integración:

a) Proyecto de Estatutos de la entidad integradora.

b) Relación nominal de los socios con sus efectivos productivos objeto de integración.

c) Memoria técnica del proyecto de integración, que incluya el volumen de ventas, producto y cantidad objeto de integración.

3. Declaración de las ayudas públicas recibidas o en trámite por el mismo concepto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/1998
  • Fecha de publicación: 31/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1998
  • Fecha de derogación: 31/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 1 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5550).
  • CITA:
    • Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio , (Ref. BOE-A-1998-16719).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Sociedades agrarias de transformación

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