Aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de julio de 1998, la
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
de Administración y Servicios, publicada por Resolución de 1 de
septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el
Reglamento de Implantación de la Relación de Puestos de Trabajo
determina en el artículo 3 la unificación de plantillas del Personal de
Administración y Servicios a través de los procesos de
funcionarización.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), de medidas urgentes para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en uso de la autorización
contenida en el apartado tres. 1 del artículo 34 de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 30),
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3. o , e), de
la Ley de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de
la Universidad, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), acuerda convocar
proceso selectivo para el ingreso en Escalas de Administración
General y Escalas de Administración Especial de la Universidad
de Castilla-La Mancha, por el turno de plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1. Se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de las
escalas de funcionarios de la Universidad de Castilla-La Mancha, por
el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas,
para la funcionarización del personal laboral fijo, según las
equivalencias que constan en el anexo I:
Escalas de Administración General:
Plazas de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la
Información (Grupo A).
Plazas de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática
(Grupo B).
Plazas de la Escala Técnica Auxiliar de Informática (Grupo C).
Plaza de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos
(Grupo A).
Plaza de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos (Grupo B).
Plazas de la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo
(Grupo C).
Plaza de la Escala Administrativa (Grupo C).
Plazas de la Escala Auxiliar Administrativa (Grupo D).
Plazas de la Escala de Técnico de Servicios (Grupo C).
Plazas de la Escala de Gestor de Servicios (Grupo D).
Plazas de la Escala Subalterna (Grupo E).
Escalas de Administración Especial:
Plazas de la Escala de Conductores: Técnico auxiliar (Grupo C).
Plazas de la Escala de Conductores: Personal de oficio
(Grupo D).
Plazas de Mantenimiento: Técnico auxiliar (Grupo C).
Plazas de Mantenimiento: Personal de oficio (Grupo D).
Plazas de Técnico de Deportes: Técnico auxiliar (Grupo C).
Plazas de Técnico de Deportes: Personal de oficio (Grupo D).
Plazas de la Escala de Laboratorios, Técnico Medio (Grupo B).
Plazas de la Escala de Laboratorios, Técnico Auxiliar (Grupo C).
Plazas de la Escala de Laboratorios, Personal de oficio
(Grupo D).
Plaza de la Escala de Diseño y Artes Gráficas, Técnico Superior
(Grupo A).
Plazas de la Escala de Diseño y Artes Gráficas, Técnico Auxiliar
(Grupo C).
Plazas de la Escala de Diseño y Artes Gráficas, Personal de
oficio (Grupo D).
Plaza de Técnico Medio de Seguridad y Salud Laboral
(Grupo B).
Plazas de Técnico Medio de la Escala de Servicios (Grupo B).
Plaza de Técnico Medio de Deportes (Grupo B).
Plaza de la Escala de Servicios: Técnico audiovisuales
(Grupo C).
Plaza de la Escala de Servicios: Oficio audiovisuales (Grupo D).
Plaza de la Escala de Servicios: Oficial de servicios (Grupo D).
1.2 El proceso de funcionarización se efectuará al grupo de
funcionarios equivalente al grupo laboral a que se pertenezca,
siempre, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes,
se ostente la titulación requerida para cada grupo de funcionarios.
En el caso de no poseer la titulación correspondiente, la
funcionarización se efectuará al grupo inferior de funcionario que
corresponda a cada trabajador según la titulación que posea.
Con carácter general, en dicho concurso-oposición quedarán
eximidos de los ejercicios de la fase de oposición quienes hayan
acreditado los conocimientos requeridos en las pruebas superadas
para acceder a la condición de personal laboral fijo.
Como excepción, el personal laboral perteneciente al grupo
1. o del convenio colectivo se funcionarizará al grupo B, salvo que
en la convocatoria de acceso a la Universidad de Castilla-La
Mancha se exigiera, con carácter excluyente, la titulación de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. No obstante si optaran
por funcionarizarse al grupo A, deberán realizar el correspondiente
concurso-oposición, sin exención de prueba alguna.
1.3 El proceso selectivo para el personal laboral fijo del grupo
1. o comprendido en el tercer párrafo del punto 1.2 de esta
convocatoria, que opte por funcionarizarse en el grupo A, constará
de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el
anexo II.
1.4 Los programas que han de regir las pruebas selectivas
para la funcionarización en Escalas del Grupo A son los que figuran
el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El proceso selectivo para el personal laboral fijo del grupo
2. o al 5. o , ambos inclusive, y para el grupo 1. o excluido del tercer
párrafo del punto 1.2 de esta convocatoria, constará de una fase
de concurso y otra de oposición, con las valoraciones,
puntuaciones y exención de pruebas que se especifican en el anexo II,
según el punto 1.1 del "Plan de Consolidación y Mejora de
Plantillas de la Universidad de Castilla-La Mancha, en consonancia
con el punto 9.4 de la Orden del Ministerio para las
Administraciones Públicas, de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril).
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.7 El Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el tablón de
anuncios del Rectorado, Vicerrectorados de Campus y demás
centros de esta Universidad.
1.8 El personal que supere el proceso selectivo quedará
destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que
su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo
durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
1.9 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), el anexo II y III de la Resolución de la Universidad
de Castilla-La Mancha, de 1 de septiembre de 1998, sobre
publicación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal de Administración y Servicios ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Ser español.
2.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.3 Estar en posesión de la siguiente titulación académica
o legalmente equivalente:
2.3.1 Para las Escalas de Grupo A: Título de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero Superior.
2.3.2 Para las Escalas de Grupo B: Título de Diplomado
universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente. De conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado
universitario haber superado los tres primeros cursos completos
de una misma licenciatura.
2.3.3 Para las Escalas de Grupo C: Título de Bachiller
Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller
LOGSE, Formación Profesional de segundo grado, o tener aprobadas
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años.
2.3.4 Para las Escalas de Grupo D: Título de Bachiller
Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios
expedido con anterioridad a la finalización del año académico
1975-76, según establece la Orden de 4 de febrero de 1986,
("Boletín Oficial del Estado" del 8).
2.3.5 Para la Escala Subalterna Grupo E: Certificado de
Estudios Primarios o Escolaridad.
2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.6 Desempeñar como personal laboral fijo un puesto de
trabajo clasificado como propio de funcionario en la correspondiente
Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicada
por Resolución de la Universidad, de 1 de septiembre de 1998,
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
2.7 Todos los requisitos enumerados en la base 2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorados
de Albacete, Cuenca y Toledo, y Centros docentes de la
Universidad.
A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del título
exigido en la base 2.3 o certificación académica oficial que acredite
tener cursados todos los estudios necesarios para la obtención
del mismo y abonados los derechos de expedición del título. De
conformidad con lo previsto en el artículo 35, apartado f), de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto que la
titulación académica exigida para el proceso de funcionarización se
encontrase en el expediente administrativo del solicitante, deberá
hacerlo constar expresamente en la solicitud.
A efectos de puntuación en la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar certificación oficial de los cursos de formación
realizados y que se encuentren relacionados con la plaza.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud) se
hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de
Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en Entidades
de la Administración Local, en el plazo de veinte días naturales,
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Rector de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la
misma. Asimismo deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los ejercicios de la fase de oposición para ingreso del
personal laboral fijo del Grupo 1, cuya convocatoria de acceso
a la Universidad de Castilla-La Mancha no exigiera, con carácter
excluyente, la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
Superior, en la Escala del grupo A que corresponda, se realizarán
únicamente en Ciudad Real; en consecuencia, los aspirantes
deberán dejar en blanco el recuadro correspondiente a "provincia de
examen".
3.5 Conforme determina el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
derechos de examen serán de:
2.000 pesetas para el grupo A.
1.500 pesetas para el Grupo B,
1.000 pesetas para el Grupo C,
750 pesetas para el Grupo D,
600 pesetas para el Grupo E,
que se ingresarán en la cuenta cliente código 2105 0200 85
014003722-3 de Caja Castilla-La Mancha, Oficina calle Ciruela,
número 9, Ciudad Real.
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia
bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del
pago de los derechos. La falta de este justificante determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la
trasferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 A la solicitud se incorporará, de oficio, certificación
expedida por la Gerencia acreditativa de pertenecer a la Universidad
de Castilla-La Mancha como personal laboral fijo, con
especificación del grupo profesional, categoría laboral y antigüedad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y la relación
de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En esta lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrían de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente
excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de las pruebas será el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención
citadas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares
o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores
a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de
la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.3,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuran marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Castilla-La Mancha, calle Altagracia 50, 13071 Ciudad Real,
teléfono 926/29 53 00.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
los ejercicios, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas selectivas quienes no comparezcan.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la
solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
ordinario ante el Rector.
7. Lista de aprobados y nombramiento de funcionarios
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en
la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos,
la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
por orden de puntuación y con indicación de sus números de
documento nacional de identidad.
El presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ciudad Real, 16 de octubre de 1998.-El Rector, Luis Alberto
Arroyo Zapatero.
ANEXO II
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección en todas las Escalas constará
de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
1.2 Fase de concurso:
1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán exclusivamente los méritos que constan en
el apartado 2.1 del anexo II.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición
a los aspirantes que no estén exentos de su realización.
1.3 Fase de oposición.
1.3.1 Grupo A. La fase de oposición constará de tres
ejercicios de carácter eliminatorio cada uno:
Primer ejercicio: Teórico.-Consistirá en desarrollar por escrito
dos temas a su elección de los cuatro que propondrá el Tribunal
relacionados con el programa, durante un tiempo máximo de dos
horas.
Segundo ejercicio: Práctico.-Consistirá en resolver un
supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante
el uso de las herramientas informáticas de aplicación al puesto
de trabajo, durante un tiempo máximo de tres horas. El ejercicio
será leído ante el Tribunal en sesión pública y el opositor deberá
responder oralmente a las cuestiones que le plantee el Tribunal.
Tercer ejercicio: Idiomas.-Traducción directa sin diccionario
de inglés o francés o prueba de conversación, a elección del
candidato, durante un tiempo máximo de treinta minutos.
Estarán exentos de realizar la fase de oposición los aspirantes
seleccionados a través de pruebas donde fuera requisito excluyente
la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, para
acceder al grupo 1. o de personal laboral fijo, y cuyo puesto de
trabajo conste relacionado en el anexo I.
1.3.2 Grupo B. La fase de oposición constará de dos
ejercicios de carácter eliminatorio cada uno:
Primer ejercicio: Teórico.-Consistirá en desarrollar por escrito
un tema, a elección del opositor, de tres propuestos por el Tribunal
basado en el contenido del programa. El tiempo máximo de
realización será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Práctico.-Consistirá en resolver un
supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante
la utilización de las herramientas informáticas adecuadas a las
características de la plaza, durante un tiempo máximo de dos horas
y media. El ejercicio será leído ante el Tribunal, en sesión pública,
y el opositor deberá responder oralmente a las cuestiones que
le plantee el Tribunal.
Estarán exentos de realizar la fase de oposición los aspirantes
del grupo 2. o de personal laboral fijo, cuyo puesto de trabajo
conste relacionado en el anexo I.
1.3.3 Grupo C. La fase de oposición constará de dos
ejercicios de carácter eliminatorio cada uno:
Primer ejercicio: Teórico.-Consistirá en responder un
cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el
contenido del programa. El tiempo máximo de realización será
de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Práctico.-Consistirá en resolver un
supuesto práctico de entre tres propuestos por el Tribunal basado en
el contenido del programa, utilizando la herramienta adecuada
al puesto de trabajo (vehículos, aparatos y útiles de laboratorio,
aparatos y herramientas de mantenimiento y las relacionadas con
el oficio, herramientas informáticas propias del puesto de trabajo
y, en general, aquellas que resulten necesarias para el desempeño
del puesto de trabajo, profesión u oficio). El tiempo máximo de
realización será de noventa minutos.
Estarán exentos de realizar la fase de oposición los aspirantes
del grupo 3. o de personal laboral fijo que reúnan el requisito de
titulación académica, cuyo puesto de trabajo conste relacionado
en el anexo I.
1.3.4 Grupo D. La fase de oposición constará de dos
ejercicios de carácter eliminatorio cada uno:
Primer ejercicio: Teórico.-Cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas basado en el contenido del programa, con
una duración máxima de cuarenta y cinco minutos.
Segundo ejercicio: Práctico.-Consistirá en resolver un
supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, utilizando la herramienta
adecuada al puesto de trabajo (vehículos, aparatos y útiles de
laboratorio, aparatos y herramientas de mantenimiento y las
relacionadas con el oficio, herramientas informáticas propias del
puesto de trabajo y, en general, aquellas que resulten necesarias para
el desempeño del puesto de trabajo, profesión u oficio), con una
duración máxima de sesenta minutos.
Estarán exentos de realizar la fase de oposición los aspirantes
del grupo 3. o que no cumplan el requisito de la titulación de
Bachiller Superior o equivalente para acceder al grupo C, y los del
grupo 4. o de personal laboral fijo, cuyo puesto de trabajo conste
relacionado en el anexo I.
1.3.5 Grupo E. La fase de oposición constará de un
ejercicio, dividido en dos partes, cada una de las cuales,
individualmente consideradas, tendrá carácter eliminatorio, y ambas se
desarrollarán en la misma sesión:
Primera parte: Teórica.-Cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas sobre el contenido del programa. El tiempo
de realización será como máximo de cuarenta y cinco minutos.
Segunda parte: Práctica.-Consistirá en resolver un supuesto
práctico con respuestas alternativas sobre funciones relativas al
puesto de trabajo. El tiempo de realización será como máximo
de cuarenta y cinco minutos.
Estarán exentos de realizar la fase de oposición los aspirantes
del grupo 4. o que no reúnan el requisito de titulación para acceder
al grupo D, y los del grupo 5. o de personal laboral fijo, cuyo
puesto de trabajo conste relacionado en el anexo I.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso:
La puntuación de la fase de concurso será hasta un 40 por
100 de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente
distribución:
Hasta el 90 por 100 de la puntuación del concurso se valorará
la experiencia profesional a razón de un punto por cada año de
servicios efectivamente prestados en la Universidad de Castilla-La
Mancha, o reconocidos en virtud de convenio. En los periodos
inferiores a seis meses se valorarán a 0,16 puntos por cada mes
completo.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se
valorarán al 50 por 100 de las puntuaciones anteriores.
Hasta el 10 por 100 de la puntuación del concurso se valorarán
los cursos de formación relacionados con la plaza, superados con
aprovechamiento, a 0,25 puntos por curso de treinta horas o más
realizado en los últimos cinco años. Solamente podrán valorarse
los cursos homologados por la Universidad de Castilla-La Mancha
y por otras Administraciones Públicas, relacionados con la plaza.
2.2 Fase de oposición:
2.2.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en
la forma siguiente:
2.2.2 Grupo A:
Primer ejercicio: Teórico.-Su calificación será
de0a10puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. El ejercicio será eliminatorio.
Segundo ejercicio: Práctico.-La calificación será de 0 a 10
puntos. El ejercicio será leído ante el Tribunal, en sesión pública,
y el opositor deberá responder oralmente a las cuestiones que
le plantee el Tribunal. Las respuestas del opositor a las preguntas
del Tribunal podrán modificar la puntuación anterior en más o
menos 2,5 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación
mínima para superarlo será de 5 puntos.
Tercer ejercicio: Idiomas.-La calificación será de0a5puntos,
siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para superarlo.
2.2.3 Grupo B:
Primer ejercicio: Teórico.-Su calificación será
de0a10puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. El ejercicio será eliminatorio.
Segundo ejercicio: Práctico.-La calificación será de 0 a 15
puntos. El ejercicio será leído ante el Tribunal, en sesión pública,
y el opositor deberá responder oralmente a las cuestiones que
le plantee el Tribunal. Las respuestas del opositor a las preguntas
del Tribunal podrá modificar la puntuación anterior en más o
menos 2,5 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación
mínima para superarlo será de 7,5 puntos.
2.2.4 Grupo C:
Primer ejercicio: Teórico.-Su calificación será
de0a15puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para
superarlo. El ejercicio será eliminatorio.
Segundo ejercicio: Práctico.-La calificación será de 0 a 10
puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima para
superarlo será de 5 puntos.
2.2.5 Grupo D:
Primer ejercicio: Teórico.-Su calificación será
de0a10puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. El ejercicio será eliminatorio.
Segundo ejercicio: Práctico.-La calificación será de 0 a 10
puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima para
superarlo será de 5 puntos.
2.2.6 Grupo E:
Primera parte: Teórica.-Su calificación será de0a15puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo.
El ejercicio será eliminatorio.
Segunda parte: Práctica.-La calificación será de0a15puntos.
El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima para
superarlo será de 7,5 puntos.
ANEXO III
PROGRAMAS
1. Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad de Castilla-La Mancha
I. Biblioteconomía
1. La biblioteconomía y las bibliotecas. Concepto y función
en la sociedad actual.
2. Las bibliotecas nacionales. La Biblioteca Nacional de
España.
3. La biblioteca pública: Concepto y función. Las bibliotecas
públicas en España.
4. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las
bibliotecas universitarias en España: Situación actual.
5. La biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.
6. Principales servicios en una biblioteca universitaria.
7. La catalogación en un entorno automatizado. Formatos
de intercambio de información bibliográfica: El Formato MARC.
8. La clasificación. Clasificaciones sistemáticas y
alfabéticas. La CDU.
9. Los catálogos: Concepto, clases y fines. Nuevos soportes
de los catálogos en una biblioteca: OPACsÂ.
10. Conservación y restauración del fondo bibliográfico.
11. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas universitarias en España.
II. Bibliografía y documentación
12. La bibliografía: definición, objetivos, evolución histórica
y tipología.
13. Bibliografía de bibliografías.
14. Bibliografías generales y nacionales. La Bibliografía
española.
15. La literatura gris: Repertorios impresos y automatizados.
16. Las publicaciones periódicas: Repertorios impresos y
automatizados.
17. Los catálogos automatizados. Principales catálogos
colectivos.
18. Fuentes de información impresas y automatizadas en
Ciencias Sociales.
19. Fuentes de información impresas y automatizadas en
Humanidades.
20. Fuentes de información impresas y automatizadas en
Ciencia y Tecnología.
21. Fuentes de información impresas y automatizadas en
Biomedicina.
22. Las bases de datos: Definición, tipología y distribución.
23. Los soportes ópticos y multimedia. El CD-ROM y el DVD.
24. Internet. Principales recursos bibliográficos y
documentales en red.
25. Servicios teleinformáticos básicos: correo electrónico,
transferencia de ficheros, conexión remota, etc. Aplicaciones en
biblioteconomía y documentación.
26. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher,
Web, EDI, WAIS, ILL, Z39-50, etc. Aplicaciones en
biblioteconomía y documentación.
27. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación: la sociedad de la
información.
28. Análisis documental. Indización.
29. Lenguajes documentales. El thesaurus: Elementos,
construcción y mantenimiento.
30. La automatización bibliotecaria. Principales sistemas de
gestión integral de bibliotecas en España.
III. Historia del libro y de las bibliotecas
31. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
32. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
33. El libro y las bibliotecas desde el siglo XVI hasta la
actualidad.
34. Las bibliotecas universitarias: origen y evolución.
35. Origen y desarrollo de las publicaciones periódicas.
Prensa y revistas en España, siglos XVIII-XX. Las revistas electrónicas.
36. Fuentes bibliográficas para el estudio de la España
Moderna y Contemporánea.
37. La industria editorial y el comercio del libro en España.
El marco legal.
38. El futuro del libro y las bibliotecas. Influencia de las
nuevas tecnologías.
IV. Archivística e Historia de los archivos
39. Concepto de archivo y archivística. El documento y su
tipología. Evolución histórica.
40. Funciones y organización del archivo de oficina y del
archivo intermedio.
41. Valoración y selección de fondos. Transferencias y
expurgos.
42. Identificación de los fondos. Sistemas de clasificación y
ordenación. La descripción archivística.
43. Los archivos y las nuevas tecnologías.
44. Los principales archivos españoles. Evolución histórica.
V. Gestión, planificación y evaluación
45. Técnicas de gestión y administración para bibliotecas y
centros de información.
46. Planificación estratégica y dirección por objetivos.
Gestión de calidad en los servicios de información.
47. Bibliotecas universitarias y científicas: Normas y
directrices para la planificación.
48. Los edificios e instalaciones de bibliotecas y archivos
universitarios. Planificación de la organización espacial y del
equipamiento.
49. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y
adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en
las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,
mantenimiento y evaluación.
50. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de
libros, publicaciones periódicas y materiales especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de
mantenimiento y evaluación de catálogos.
51. La Bibliometría y su aplicación en la evaluación de las
colecciones.
VI. Organización administrativa y derecho
52. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
53. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,
deberes y derechos.
54. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios
en la Administración Pública.
55. Legislación de contratos de las Administraciones
Públicas.
56. La Universidad de Castilla-La Mancha. Los Estatutos.
57. El Reglamento y la Normativa Básica de la Biblioteca y
del Archivo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
58. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
59. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencias de las distintas administraciones.
60. El sistema de archivos, bibliotecas y museos de la
Comunidad de Castilla-La Mancha.
2. Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información
I. Los sistemas de información y la organización
1. Definición y estructuras de los sistemas de información.
2. Las etapas de informatización de las organizaciones. El
modelo de Nolan y otros modelos.
3. El papel del directivo de Sistema de Información en la
Administración.
4. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistema
de Información.
5. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos
y humanos. Técnicas de control.
6. La seguridad informática: Autentificación, integridad,
confidencialidad, disponibilidad. Procedimientos operativos de
seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en
los sistemas. Criterios ITSEC.
7. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en
entornos de red privados. Mecanismos de protección de la
confidencialidad. Técnicas de cifrado.
8. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de
Protección de Datos.
9. Auditoría informática.
10. La planificación de la capacidad de los sistemas
informáticos.
11. Líneas de estrategia de actuación de la Administración
en el campo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
12. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de
Información en la Administración del Estado.
13. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de
Tecnologías de la Información.
II. Tecnología básica
14. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.
Los subsistemas físico y lógico.
15. La unidad central de procesamiento.
16. La periferia de un sistema informático.
17. Dispositivos de almacenamiento de la información.
18. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas
grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.
19. Tendencias actuales de las arquitecturas informáticas: El
procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
20. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
21. El sistema operativo UNIX.
22. El modelo relacional. Las reglas Cood y la normalización.
Operadores básicos del álgebra relacional.
23. Elementos básicos de SQL.
24. Nuevas técnicas SGBD: Bases de datos distribuidas,
orientadas a objetos y deductivas.
25. Búsquedas heurísticas, lógica e inteligencia artificial:
Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.
26. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
27. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data
Warehouse). Arquitectura OLAP. Generación de informes a la
Dirección.
28. Lenguajes y herramientas para utilización en redes
Globales. HTML, Java, navegadores (browsers).
29. El papel del Workflow, el Groupware y el Data-Warehouse
en la Administración Pública.
III. Ingeniería de los sistemas de información
30. Modelos de ciclo de vida: cascada y espiral.
31. Planificación estratégica de sistemas de información y
comunicaciones.
32. El Plan de sistema de información.
33. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones.
34. Metodológicas de desarrollo de sistemas. Orientación a
procesos y orientación a datos.
35. El análisis estructurado. Diccionarios de datos, diagramas
de flujos de datos, análisis esencial.
36. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,
métodos. Arquitecturas de objetos distribuidos.
37. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transacionales.
38. La metodología Métrica del Consejo Superior de
Informática.
39. Métricas y evolución de la calidad del soporte lógico.
40. La estimación de recursos y esfuerzos en el desarrollo
de sistemas de información.
41. El programa Eurométodo de la Comisión Europea.
42. Reingeniería de sistema de información e ingeniería inversa.
43. Magerit, la metodología del Consejo Superior de
Informática para el análisis y gestión de riesgos de los sistemas de
información.
44. La adaptación al euro y al cambio del año 2000 de los
sistemas de información.
45. La autoridad de certificación en los sistemas de
información. Modelos posibles, características de implantación.
46. La calidad de los servicios de información de la
Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO
9004-2.
IV. Sistemas abiertos
47. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas
abiertos.
48. El modelo de referencia de interconexión de sistemas
abiertos (OSI) del ISO.
49. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de
las Administraciones Públicas.
50. Organizaciones Internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información
(TI).
51. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos
(EPHOS).
V. Ofimática e informática departamental
52. Los ordenadores personales. Arquitectura y Sistemas
Operativos.
53. Herramienta de informática personal.
54. El ordenador personal en el marco de la informática
corporativa.
55. El modelo conceptual de los Sistemas de Información de
Oficinas.
56. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico
de documentos.
57. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento
de voz.
58. Tecnologías de almacenamiento óptico.
59. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.
60. Sistemas de recuperación de la información.
61. Hipertexto, hipermedia y multimedia.
VI. Comunicaciones y redes
62. Medio de transmisión y modo de comunicación.
63. Equipos terminales y de comunicaciones.
64. Redes de área local.
65. Redes de área extensa.
66. Las redes públicas de transmisión de datos: Iberpac,
Ibermic, RDSI.
67. Equipo de interconexión de redes: Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
68. Protocolos de red. El modelo X25.
69. Protocolo de transportes: tipos y funcionamientos. La
familia de protocolos TCP/IP.
70. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.
71. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones.
72. El correo electrónico. Servicio de directorios.
73. El intercambio electrónico de datos (EDI).
74. Servicios avanzados de telecomunicaciones:
Videconferencia, audioconferencia, sistemas "trunking".
75. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática
en sus modalidades analógicas y digital (GSM). La telefonía
personal (PCN). Comunicaciones móviles por satélite de baja cota
(LEO'S).
76. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la
RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.
77. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: Telnet, Ftp, gopher, wais. El Word Wide
Web. Infopistas.
78. Sistemas de cableado.
79. Planificación y gestión de redes.
80. Economía de las Telecomunicaciones.
81. Redes Telemáticas Transeuropeas entre
Administraciones.
82. Los servicios de acceso a información basados en
Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructuras
de la redes soportes, métodos de acceso, aspectos de seguridad,
tendencias.
83. Redes Intranet y Extranet. Conceptos, estructuras y
características. Su implantación en las organizaciones.
ANEXO IV
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis González Quejigo, Gerente de la
Universidad.
Vocales: Don José Luis Moraga Alcazar, Director del Servicio
Informático. Don Joaquin Gómez-Pantoja Cumplido, Director de
la Asesoría Jurídica. Don José Ramón Jara Vera, Gerente del
Campus de Albacete. Don José Ignacio Pérez Sempere-Matarredona,
en representación de la Junta del Personal de Administración
y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Francisco Martínez Tirado, Inspector de
Servicios de la Universidad.
Vocales: Don Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus
de Toledo. Don Diego Peris Sánchez, Director de la Oficina de
Gestión de Infraestructuras. Don Salvador González-Moncayo
López, Letrado de la Asesoría Jurídica. Don Antonio Quintanilla
Ródenas, en representación de la Junta del Personal de
Administración y Servicios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid