Visto el expediente promovido a instancia de don Jesús Alberto Martín
Herrero, en representación de la Asociación de Padres de Paralíticos
Cerebrales (ASPACE), titular de los centros privados concertados de Educación
Especial denominados, respectivamente, "El Camino" y "La Ribera", ambos
domiciliados en Camino Alto de Villamayor a los Villares, sin número,
de Villamayor de Armuña (Salamanca), en solicitud de fusión de los
mismos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la fusión de los centros de Educación Especial "La
Ribera" y "El Camino", con motivo de la absorción del centro "La Ribera"
por parte del centro "El Camino", quedando éste constituido de la siguiente
forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "El Camino".
Provincia: Salamanca.
Municipio: Villamayor de Armuña.
Localidad: Villamayor de Armuña.
Domicilio: Camino Alto de Villamayor a los Villares.
Titular: Asociación de Padres de Paralíticos Cerebrales (ASPACE).
Capacidad: Diez unidades de Educación Básica Especial y tres unidades
de Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se
establecen las proporciones profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91,
de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada
por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Segundo.-Autorizar la extinción de la autorización del Centro privado
concertado de Educación Especial denominado "La Ribera", con domicilio
en Camino Alto de Villamayor a los Villares, de Villamayor de Armuña
(Salamanca), debiendo causar baja en el Registro de Centros Docentes.
Tercero.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el centro "La
Ribera", sito en Villamayor de Armuña (Salamanca), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Cuarto.-Aprobar, como consecuencia de la fusión autorizada por la
presente Orden, el concierto educativo al centro privado de Educación
Especial "El Camino", domiciliado en Camino Alto de Villamayor a los
Villares, de Villamayor de Armuña (Salamanca), para diez unidades de
Educación Básica y tres de Formación Profesional Especial, a las que
se aplicará el módulo económico establecido para alumnos plurideficientes.
Quinto. a) La Dirección Provincial del Departamento en Salamanca
notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la
fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director Provincial
del Departamento de Salamanca y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Sexto.-La presente Orden surte efectos desde el inicio del presente
curso escolar 1998-1999. Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27
de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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