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Documento BOE-A-1998-25249

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Rafaela María», sito en Valladolid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36010 a 36010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25249

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Rafaela María", sito en

la calle Fray Luis de León, número 4, de Valladolid, solicitando la

modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación

de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Rafaela María", sito en la calle Fray Luis

de León, número 4, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas para

impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico,

quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Rafaela María".

Domicilio: Calle Fray Luis de León, número 4.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titulares: Don Andrés Mateo González Rivera, don Eloy Camino

Calderón y don Juan Soler Navarro.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos

escolares, 120.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno: Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.

Turno vespertino: Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección

Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio

de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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