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Documento BOE-A-1998-25250

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento el centro privado de Educación Secundaria «Siglo XXI», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36010 a 36010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25250

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Leonor Alonso,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "Siglo XXI", sito en la calle Lituania,

número 8, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen

general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Siglo XXI", de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer

la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio

o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Siglo XXI".

Titular: Cooperativa COIS.

Domicilio: Calle Lituania, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Siglo XXI".

Titular: Cooperativa COIS.

Domicilio: Calle Lituania, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Siglo XXI".

Titular: Cooperativa COIS.

Domicilio: Calle Lituania, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Siglo XXI", podrá funcionar con una capacidad

de seis unidades de segundo ciclo y 210 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del

personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de

modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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