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Documento BOE-A-1998-25251

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Villa de Móstoles», de Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36011 a 36011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25251

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Javier

González Marcos, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Villa de

Móstoles", sito en el camino de Humanes, número 40, de Móstoles (Madrid),

según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros

privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Villa de Móstoles", de Móstoles (Madrid) y, como consecuencia de

ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en

el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Villa de Móstoles".

Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".

Domicilio: Camino de Humanes, número 40.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Villa de Móstoles".

Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".

Domicilio: Camino de Humanes, número 40.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Villa de Móstoles".

Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".

Domicilio: Camino de Humanes, número 40.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Villa de Móstoles", podrá funcionar con una

capacidad de seis unidades y 195 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de

modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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