Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
entidad "Escuela Pías de Castilla", solicitando la autorización de apertura
y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica que
se denomina "Lorenzo Milani", y está situado en Aldehuela de los Guzmanes,
sin número, de Cabrerizos (Salamanca), para impartir ciclos formativos
de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "Lorenzo Milani".
Domicilio: Aldehuela de los Guzmanes, sin número.
Localidad: Aldehuela de los Guzmanes.
Municipio: Cabrerizos.
Provincia: Salamanca.
Titular: "Escuelas Pías de Castilla".
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de grado medio: Explotaciones ganaderas.
Capacidad número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural. Capacidad
número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
B) Ciclos formativos de grado superior: Gestión y organización de
empresas agropecuarias. Capacidad: Número de grupo dos; número de
puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional
Reglada, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encuentra autorizado el centro de Formación Profesional de primer y segundo
grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesiones
Explotaciones Agrícolas Intensivas y Explotaciones Agropecuarias.
b) Formación Profesional de segundo grado: Rama Agraria,
especialidad Explotaciones Agropecuarias.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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