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Documento BOE-A-1998-25252

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Lorenzo Milani», sito en Cabrerizos (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36011 a 36012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25252

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

entidad "Escuela Pías de Castilla", solicitando la autorización de apertura

y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica que

se denomina "Lorenzo Milani", y está situado en Aldehuela de los Guzmanes,

sin número, de Cabrerizos (Salamanca), para impartir ciclos formativos

de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Lorenzo Milani".

Domicilio: Aldehuela de los Guzmanes, sin número.

Localidad: Aldehuela de los Guzmanes.

Municipio: Cabrerizos.

Provincia: Salamanca.

Titular: "Escuelas Pías de Castilla".

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio: Explotaciones ganaderas.

Capacidad número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural. Capacidad

número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

B) Ciclos formativos de grado superior: Gestión y organización de

empresas agropecuarias. Capacidad: Número de grupo dos; número de

puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca deberá

comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional

Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación

Profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encuentra autorizado el centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesiones

Explotaciones Agrícolas Intensivas y Explotaciones Agropecuarias.

b) Formación Profesional de segundo grado: Rama Agraria,

especialidad Explotaciones Agropecuarias.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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