Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Rafaela María", sito en
la calle Fray Luis de León, número 4, de Valladolid, solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación
de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Rafaela María", sito en la calle Fray Luis
de León, número 4, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas para
impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico,
quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Rafaela María".
Domicilio: Calle Fray Luis de León, número 4.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Titulares: Don Andrés Mateo González Rivera, don Eloy Camino
Calderón y don Juan Soler Navarro.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos
escolares, 120.
b) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno: Imagen para el Diagnóstico.
Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.
Turno vespertino: Imagen para el Diagnóstico.
Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección
Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid