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El 3 de septiembre de 1998, se ha suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un Protocolo de Convenio de Colaboración en materia de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Valladolid, a 3 de septiembre de 1998.
INTERVIENEN
El excelentísmo señor don Jesús Merino Delgado, como Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995, de 10 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 132, del 11).
La excelentísima señora doña Josefa E. Fernández Arufe, como Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrada por Decreto 115/1995, de 10 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 132, del 11).
El ilustrísmo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.
EXPONEN
Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.
Que tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Castilla y León como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para firmar el presente Protocolo de Convenio, sin renunciar por ello a las facultades y atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen constitucional de distribución de competencias en materia de juventud y vivienda.
Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.2 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Que, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Que la Junta de Castilla y León tiene competencia para el fomento de las actividades desarrolladas por los jóvenes, a través de las asociaciones. Esta competencia está asumida en concreto por la Consejería de Educación y Cultura, según Decreto 5/1983, de 3 de junio, y tiene su origen en el Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de cultura.
Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal, ésta no puede ser alcanzada sin un empleo que permita a los jóvenes disponer de los recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades primarias. Entre éstas está sin duda la de disponer de una vivienda digna en condiciones accesibles para economías que normalmente se encuentran en procesos de estabilización.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de las y los jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que es prioritario para la Junta de Castilla y León, dentro de su política de apoyo a la juventud, facilitar el acceso a una vivienda digna a este sector de la población.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los jóvenes y que requieren un tratamiento global.
Dado que las provincias castellano-leonesas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid son las que (desde un punto de vista relativo y absoluto) mayor índice de población joven tienen en busca de viviendas en alquiler, se prevé desarrollar y ejecutar durante el año 1998 el programa que más adelante se explicita de bolsas de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.
Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección y el beneficio de las dos partes contratantes, y, por tanto, podemos decir que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Protocolo de Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes. Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa, que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).
II. Puesta en marcha de una bolsa de viviendas en alquiler para jóvenes para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. Programa de formación que será impartido a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Para la realización de este proyecto, las partes firmantes del presente Protocolo de Convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 27.000.000 de pesetas de su presupuesto para 1998 (aplicación presupuestaria 19.201.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, asistencia jurídica, gestión técnica y el seguimiento del programa.
Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Protocolo de Convenio.
Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.
2.º La Consejería de Fomento se compromete a financiar, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, los medios humanos necesarios para la puesta en marcha de una «bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes» en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Asimismo, correrá a cargo con los gastos que se deriven de la publicidad necesaria para dar la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinada. Para ello, se compromete a hacer una aportación económica en forma de subvención directa al Consejo de la Juventud de Castilla y León, en la cantidad máxima de 20.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.018.482 correspondiente al año 1998. El Consejo de la Juventud deberá justificar (mediante las correspondientes facturas y contratos) ante la Consejería de Fomento el destino dado a las aportaciones dinerarias recibidas. Asimismo, se deberá justificar el correspondiente asiento contable de tales documentos.
3.º La Consejería de Educación y Cultura, a través del Consejo de la Juventud de Castilla y León, se compromete a gestionar las bolsas de vivienda en alquiler para jóvenes en las cuatro provincias arriba mencionadas. Para ello, pondrá a disposición del programa los locales necesarios, con su correspondiente dotación tanto informática como de mobiliario. Las bolsas de vivienda en alquiler para jóvenes funcionan de acuerdo con la siguiente estructura:
A) Información/Recepción:
Recepción de solicitantes: Los Consejos de la Juventud de las cuatro localidades, coordinados desde el Consejo de la Juventud de Castilla y León por un técnico monográficamente dedicado al programa, recibirán las solicitudes de los interesados de acuerdo con un formulario tipo, pensado y diseñado para poderse confrontar con una base de datos centralizada en cada uno de los Consejos, y que contendrá los datos de los arrendadores interesados y sus propiedades en alquiler.
Información sobre el programa: Los técnicos del programa de cada localidad donde se desarrolle diseñarán una serie de materiales con formato unificado para toda la campaña pero con contenido específico de cada localidad, en que se contendrá el objetivo del programa, las direcciones y teléfonos de interés, etc.
Con periodicidad bimensual elaborarán informes evaluativos sobre la marcha de la iniciativa, que coordinados desde la oficina central (la sede del propio Consejo de la Juventud de Castilla y León) serán remitidos a cada uno de los miembros de la Comisión establecida en la estipulación cuarta del presente Protocolo de Convenio. Cada una de las partes firmantes podrá proceder a convocar reuniones de seguimiento y evaluación donde se pueda revisar el estado del programa e introducirse mejoras aportadas por los técnicos sobre la experiencia.
Tratamiento informático: Se creará una base de datos alimentada por las solicitudes y los datos de los arrendadores y sus posesiones en alquiler. Sería de desear que se pudiese diseñar un programa informático monográfico para este tema donde se confrontasen los intereses de ambas partes. La base de datos en principio estaría dedicada a cada localidad en que el programa se desarrollara, sin perjuicio de que los datos fuesen accesibles desde los otros puntos y desde la sede central del programa desde la que se coordina.
B) Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado: El programa debe iniciarse en cada localidad objeto de la experiencia con una campaña informativa que pusiera en conocimiento de los potenciales arrendadores nuestra iniciativa.
Propaganda propia: El programa contará con su propio logotipo y materiales publicitarios diseñados desde el Consejo de la Juventud de Castilla y León para la campaña. El Consejo cuenta para ello con medios gráficos y personal para ello.
Prensa especializada: Buena parte de la investigación e información del programa estará respaldada por la prensa especializada en este campo. Se establecerán conexiones por los técnicos con este tipo de prensa de forma que se cree un vínculo ágil de tramitación y publicidad de la información, de modo que al estilo de páginas únicamente dedicadas a temas de juventud en otro tipo de publicaciones se cree un formato con el tema de «bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes» en la prensa de vivienda o en las páginas de arrendamientos de la prensa habitual.
Entrevista propietarios: Una de las principales funciones de los técnicos encargados del programa en cada localidad será la de servir como intermediarios entre los jóvenes con pretensión de alquiler y los propietarios de la vivienda.
Inventarios: La base de datos en que en realidad consiste el programa estará recogida en un programa que listará las solicitudes y ofertas, las confrontará y contrastará entre ellas hasta encontrar las coincidencias en intereses de precio, lugar, etc.
Los respectivos inventarios estarán además expuestos en los locales de los Consejos donde se desarrolle la iniciativa.
C) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes: Los técnicos realizarán una labor selectiva de entre todos los solicitantes para poner de acuerdo a los arrendatarios con ellos.
Visita a las viviendas: El equipo de técnicos realizará cuatro visitas a las viviendas en varios momentos del proceso: previo a su ingreso en la bolsa de vivienda, durante la entrevista con ambos interesados, durante el seguimiento de la campaña y al finalizarse los contratos.
Seguimiento: De sus visitas de seguimiento a las viviendas, los técnicos mantendrán informados al coordinador del programa quien, en base a sus informes puntuales y bimensuales, elaborará una memoria evaluativa a la hora en que se contendrán las cuestiones que se van planteando y sus propuestas de mejora del programa.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres: Los técnicos que desde cada localidad incluida en el programa van a llevar el mismo van a realizar como eje central de su actividad una labor de atención personal a los solicitantes en temas de puesta en contacto con los potenciales arrendadores y sobre todo de asesoría legal elemental para estos temas.
Dentro de este tema se incluirá en el desarrollo del programa la publicación de materiales divulgativos sobre materias legales en aspectos de vivienda.
Contratos y documentación varia: Sería labor del equipo del programa, aparte de la asesoría, una de acompañamiento y tutorización en el momento de la elaboración y firma de los contratos y la recopilación de la documentación que para estos trámites fuera necesaria.
La función principal de estas personas será, por tanto, de tramitación de las contrataciones para facilitar a los jóvenes su contratación.
Informes: Con una periodicidad bimensual, los técnicos encargados del desarrollo del programa enviarán al coordinador del programa su informe de incidencias, labores concretas realizadas y propuestas de mejora. En base a éste, el coordinador del programa elaborará un análisis principalmente encaminado a la mejora del programa para el futuro y a la inclusión en la iniciativa de nuevos puntos de vista no observados hasta la puesta en práctica del programa.
En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Protocolo de Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Protocolo de Convenio, así como las previstas en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión estará compuesta por un representante del Instituto de la Juventud, otro de la Consejería de Educación y Cultura y otro de la Consejería de Fomento.
El presente Protocolo de Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1998. Para dar continuidad a este Protocolo de Convenio, se firmará, a finales de 1998 o principios de 1999, un nuevo protocolo de convenio de contenido similar al presente con las modificaciones que se estimen oportunas.
El presente Protocolo de Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Protocolo de Convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Protocolo de Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.–Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Jesús Merino Delgado.–Por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, María Josefa Fernández Arufe.
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