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Documento BOE-A-1998-25256

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36030 a 36032 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25256

TEXTO ORIGINAL

El 3 de septiembre de 1998, se ha suscrito entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un

Protocolo de Convenio de Colaboración en materia de actuaciones que

contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Protocolo de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que

contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud

En Valladolid,a3deseptiembre de 1998.

INTERVIENEN

El excelentísmo señor don Jesús Merino Delgado, como Consejero de

Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995,

de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 132, del 11).

La excelentísima señora doña Josefa E. Fernández Arufe, como

Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrada

por Decreto 115/1995, de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León"

número 132, del 11).

El ilustrísmo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general

del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 de

17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación de la Administración General del Estado, Instituto de

la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo

del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de

diciembre.

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su

artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la

Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una

vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por

dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en

régimen de arrendamiento.

Que tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Castilla

y León como la Administración Central del Estado están afectadas por

los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por

ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos6y8delaLey30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para

firmar el presente Protocolo de Convenio, sin renunciar por ello a las

facultades y atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen

constitucional de distribución de competencias en materia de juventud

y vivienda.

Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.2

del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de

ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Que, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones

y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de

patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Que la Junta de Castilla y León tiene competencia para el fomento

de las actividades desarrolladas por los jóvenes, a través de las

asociaciones. Esta competencia está asumida en concreto por la Consejería de

Educación y Cultura, según Decreto 5/1983, de 3 de junio, y tiene su

origen en el Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, sobre transferencias

de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado

al Consejo General de Castilla y León en materia de cultura.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de

hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción

laboral, es el de la autonomía personal, ésta no puede ser alcanzada sin

un empleo que permita a los jóvenes disponer de los recursos económicos

suficientes para satisfacer sus necesidades primarias. Entre éstas está sin

duda la de disponer de una vivienda digna en condiciones accesibles para

economías que normalmente se encuentran en procesos de estabilización.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover

actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia

social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan

programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud

se incluye el de favorecer la autonomía personal de las y los jóvenes

mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que es prioritario para la Junta de Castilla y León, dentro de su política

de apoyo a la juventud, facilitar el acceso a una vivienda digna a este

sector de la población.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en

fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo

lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario

favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los

jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Dado que las provincias castellano-leonesas de Burgos, León, Salamanca

y Valladolid son las que (desde un punto de vista relativo y absoluto)

mayor índice de población joven tienen en busca de viviendas en alquiler,

se prevé desarrollar y ejecutar durante el año 1998 el programa que más

adelante se explicita de bolsas de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.

Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un

sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con

las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto

para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del

programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección

y el beneficio de las dos partes contratantes, y, por tanto, podemos decir

que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo

de Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Protocolo de Convenio tiene por objetivo la

realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo

y ágil sobre alojamiento para jóvenes. Para ello se creará la infraestructura

humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de

información directa, que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre

viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en

alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).

II. Puesta en marcha de una bolsa de viviendas en alquiler para

jóvenes para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que

faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado)

con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas

para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando

asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto

se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de

caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación que será impartido a las personas que

la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta

en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto, las partes firmantes

del presente Protocolo de Convenio se comprometen a lo siguiente:

1. o El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación

económica de 27.000.000 de pesetas de su presupuesto para 1998

(aplicación presupuestaria 19.201.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura

de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de

formación, el asesoramiento, asistencia jurídica, gestión técnica y el

seguimiento del programa.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que

se incorporen al proyecto a que se refiere este Protocolo de Convenio.

Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año

presupuestario.

2. o La Consejería de Fomento se compromete a financiar, a través

de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, los medios humanos

necesarios para la puesta en marcha de una "bolsa de vivienda en alquiler

para jóvenes" en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Asimismo, correrá a cargo con los gastos que se deriven de la publicidad

necesaria para dar la suficiente difusión del programa entre la población

a la que va destinada. Para ello, se compromete a hacer una aportación

económica en forma de subvención directa al Consejo de la Juventud de

Castilla y León, en la cantidad máxima de 20.000.000 de pesetas con cargo

a la aplicación presupuestaria 04.02.018.482 correspondiente al año 1998.

El Consejo de la Juventud deberá justificar (mediante las correspondientes

facturas y contratos) ante la Consejería de Fomento el destino dado a

las aportaciones dinerarias recibidas. Asimismo, se deberá justificar el

correspondiente asiento contable de tales documentos.

3. o La Consejería de Educación y Cultura, a través del Consejo de

la Juventud de Castilla y León, se compromete a gestionar las bolsas de

vivienda en alquiler para jóvenes en las cuatro provincias arriba

mencionadas. Para ello, pondrá a disposición del programa los locales

necesarios, con su correspondiente dotación tanto informática como de

mobiliario. Las bolsas de vivienda en alquiler para jóvenes funcionan de acuerdo

con la siguiente estructura:

A) Información/Recepción:

Recepción de solicitantes: Los Consejos de la Juventud de las cuatro

localidades, coordinados desde el Consejo de la Juventud de Castilla y

León por un técnico monográficamente dedicado al programa, recibirán

las solicitudes de los interesados de acuerdo con un formulario tipo,

pensado y diseñado para poderse confrontar con una base de datos

centralizada en cada uno de los Consejos, y que contendrá los datos de los

arrendadores interesados y sus propiedades en alquiler.

Información sobre el programa: Los técnicos del programa de cada

localidad donde se desarrolle diseñarán una serie de materiales con

formato unificado para toda la campaña pero con contenido específico de

cada localidad, en que se contendrá el objetivo del programa, las direcciones

y teléfonos de interés, etc.

Con periodicidad bimensual elaborarán informes evaluativos sobre la

marcha de la iniciativa, que coordinados desde la oficina central (la sede

del propio Consejo de la Juventud de Castilla y León) serán remitidos

a cada uno de los miembros de la Comisión establecida en la estipulación

cuarta del presente Protocolo de Convenio. Cada una de las partes

firmantes podrá proceder a convocar reuniones de seguimiento y evaluación

donde se pueda revisar el estado del programa e introducirse mejoras

aportadas por los técnicos sobre la experiencia.

Tratamiento informático: Se creará una base de datos alimentada por

las solicitudes y los datos de los arrendadores y sus posesiones en alquiler.

Sería de desear que se pudiese diseñar un programa informático

monográfico para este tema donde se confrontasen los intereses de ambas partes.

La base de datos en principio estaría dedicada a cada localidad en que

el programa se desarrollara, sin perjuicio de que los datos fuesen accesibles

desde los otros puntos y desde la sede central del programa desde la

que se coordina.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado: El programa debe iniciarse en cada

localidad objeto de la experiencia con una campaña informativa que pusiera

en conocimiento de los potenciales arrendadores nuestra iniciativa.

Propaganda propia: El programa contará con su propio logotipo y

materiales publicitarios diseñados desde el Consejo de la Juventud de Castilla

y León para la campaña. El Consejo cuenta para ello con medios gráficos

y personal para ello.

Prensa especializada: Buena parte de la investigación e información

del programa estará respaldada por la prensa especializada en este campo.

Se establecerán conexiones por los técnicos con este tipo de prensa de

forma que se cree un vínculo ágil de tramitación y publicidad de la

información, de modo que al estilo de páginas únicamente dedicadas a temas

de juventud en otro tipo de publicaciones se cree un formato con el tema

de "bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes" en la prensa de vivienda

o en las páginas de arrendamientos de la prensa habitual.

Entrevista propietarios: Una de las principales funciones de los técnicos

encargados del programa en cada localidad será la de servir como

intermediarios entre los jóvenes con pretensión de alquiler y los propietarios

de la vivienda.

Inventarios: La base de datos en que en realidad consiste el programa

estará recogida en un programa que listará las solicitudes y ofertas, las

confrontará y contrastará entre ellas hasta encontrar las coincidencias

en intereses de precio, lugar, etc.

Los respectivos inventarios estarán además expuestos en los locales

de los Consejos donde se desarrolle la iniciativa.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes: Los técnicos realizarán una labor selectiva

de entre todos los solicitantes para poner de acuerdo a los arrendatarios

con ellos.

Visita a las viviendas: El equipo de técnicos realizará cuatro visitas

a las viviendas en varios momentos del proceso: previo a su ingreso en

la bolsa de vivienda, durante la entrevista con ambos interesados, durante

el seguimiento de la campaña y al finalizarse los contratos.

Seguimiento: De sus visitas de seguimiento a las viviendas, los técnicos

mantendrán informados al coordinador del programa quien, en base a

sus informes puntuales y bimensuales, elaborará una memoria evaluativa

a la hora en que se contendrán las cuestiones que se van planteando

y sus propuestas de mejora del programa.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres: Los técnicos que desde cada

localidad incluida en el programa van a llevar el mismo van a realizar como

eje central de su actividad una labor de atención personal a los solicitantes

en temas de puesta en contacto con los potenciales arrendadores y sobre

todo de asesoría legal elemental para estos temas.

Dentro de este tema se incluirá en el desarrollo del programa la

publicación de materiales divulgativos sobre materias legales en aspectos de

vivienda.

Contratos y documentación varia: Sería labor del equipo del programa,

aparte de la asesoría, una de acompañamiento y tutorización en el momento

de la elaboración y firma de los contratos y la recopilación de la

documentación que para estos trámites fuera necesaria.

La función principal de estas personas será, por tanto, de tramitación

de las contrataciones para facilitar a los jóvenes su contratación.

Informes: Con una periodicidad bimensual, los técnicos encargados

del desarrollo del programa enviarán al coordinador del programa su

informe de incidencias, labores concretas realizadas y propuestas de mejora.

En base a éste, el coordinador del programa elaborará un análisis

principalmente encaminado a la mejora del programa para el futuroyala

inclusión en la iniciativa de nuevos puntos de vista no observados hasta

la puesta en práctica del programa.

Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente

Protocolo de Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier

otro medio, y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León

deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control para

llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Protocolo de

Convenio, así como las previstas en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Comisión estará compuesta por un representante del Instituto de

la Juventud, otro de la Consejería de Educación y Cultura y otro de la

Consejería de Fomento.

Quinta.-El presente Protocolo de Convenio entrará en vigor a partir

de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1998.

Para dar continuidad a este Protocolo de Convenio, se firmará, a finales

de 1998 o principios de 1999, un nuevo protocolo de convenio de contenido

similar al presente con las modificaciones que se estimen oportunas.

Sexta.-El presente Protocolo de Convenio tiene naturaleza

jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será

la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del

Protocolo de Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las

partes firman el presente Protocolo de Convenio en el lugar y fecha

expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud,

Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla

y León, Jesús Merino Delgado.-Por la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León, María Josefa Fernández Arufe.

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