El 3 de septiembre de 1998, se ha suscrito entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un
Protocolo de Convenio de Colaboración en materia de actuaciones que
contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Protocolo de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que
contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud
En Valladolid,a3deseptiembre de 1998.
INTERVIENEN
El excelentísmo señor don Jesús Merino Delgado, como Consejero de
Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995,
de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 132, del 11).
La excelentísima señora doña Josefa E. Fernández Arufe, como
Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrada
por Decreto 115/1995, de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León"
número 132, del 11).
El ilustrísmo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general
del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 de
17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación de la Administración General del Estado, Instituto de
la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo
del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de
diciembre.
EXPONEN
Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su
artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural".
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la
Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una
vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por
dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en
régimen de arrendamiento.
Que tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Castilla
y León como la Administración Central del Estado están afectadas por
los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por
ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos6y8delaLey30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para
firmar el presente Protocolo de Convenio, sin renunciar por ello a las
facultades y atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen
constitucional de distribución de competencias en materia de juventud
y vivienda.
Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.2
del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Que, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones
y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Que la Junta de Castilla y León tiene competencia para el fomento
de las actividades desarrolladas por los jóvenes, a través de las
asociaciones. Esta competencia está asumida en concreto por la Consejería de
Educación y Cultura, según Decreto 5/1983, de 3 de junio, y tiene su
origen en el Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, sobre transferencias
de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado
al Consejo General de Castilla y León en materia de cultura.
Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de
hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción
laboral, es el de la autonomía personal, ésta no puede ser alcanzada sin
un empleo que permita a los jóvenes disponer de los recursos económicos
suficientes para satisfacer sus necesidades primarias. Entre éstas está sin
duda la de disponer de una vivienda digna en condiciones accesibles para
economías que normalmente se encuentran en procesos de estabilización.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover
actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia
social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan
programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud
se incluye el de favorecer la autonomía personal de las y los jóvenes
mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que es prioritario para la Junta de Castilla y León, dentro de su política
de apoyo a la juventud, facilitar el acceso a una vivienda digna a este
sector de la población.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en
fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo
lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario
favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los
jóvenes y que requieren un tratamiento global.
Dado que las provincias castellano-leonesas de Burgos, León, Salamanca
y Valladolid son las que (desde un punto de vista relativo y absoluto)
mayor índice de población joven tienen en busca de viviendas en alquiler,
se prevé desarrollar y ejecutar durante el año 1998 el programa que más
adelante se explicita de bolsas de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.
Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un
sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con
las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto
para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del
programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección
y el beneficio de las dos partes contratantes, y, por tanto, podemos decir
que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo
de Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Protocolo de Convenio tiene por objetivo la
realización de las acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo
y ágil sobre alojamiento para jóvenes. Para ello se creará la infraestructura
humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de
información directa, que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre
viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en
alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).
II. Puesta en marcha de una bolsa de viviendas en alquiler para
jóvenes para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que
faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado)
con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas
para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando
asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto
se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de
caución para impago de rentas.
IV. Programa de formación que será impartido a las personas que
la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta
en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este proyecto, las partes firmantes
del presente Protocolo de Convenio se comprometen a lo siguiente:
1. o El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación
económica de 27.000.000 de pesetas de su presupuesto para 1998
(aplicación presupuestaria 19.201.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura
de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de
formación, el asesoramiento, asistencia jurídica, gestión técnica y el
seguimiento del programa.
Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que
se incorporen al proyecto a que se refiere este Protocolo de Convenio.
Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año
presupuestario.
2. o La Consejería de Fomento se compromete a financiar, a través
de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, los medios humanos
necesarios para la puesta en marcha de una "bolsa de vivienda en alquiler
para jóvenes" en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.
Asimismo, correrá a cargo con los gastos que se deriven de la publicidad
necesaria para dar la suficiente difusión del programa entre la población
a la que va destinada. Para ello, se compromete a hacer una aportación
económica en forma de subvención directa al Consejo de la Juventud de
Castilla y León, en la cantidad máxima de 20.000.000 de pesetas con cargo
a la aplicación presupuestaria 04.02.018.482 correspondiente al año 1998.
El Consejo de la Juventud deberá justificar (mediante las correspondientes
facturas y contratos) ante la Consejería de Fomento el destino dado a
las aportaciones dinerarias recibidas. Asimismo, se deberá justificar el
correspondiente asiento contable de tales documentos.
3. o La Consejería de Educación y Cultura, a través del Consejo de
la Juventud de Castilla y León, se compromete a gestionar las bolsas de
vivienda en alquiler para jóvenes en las cuatro provincias arriba
mencionadas. Para ello, pondrá a disposición del programa los locales
necesarios, con su correspondiente dotación tanto informática como de
mobiliario. Las bolsas de vivienda en alquiler para jóvenes funcionan de acuerdo
con la siguiente estructura:
A) Información/Recepción:
Recepción de solicitantes: Los Consejos de la Juventud de las cuatro
localidades, coordinados desde el Consejo de la Juventud de Castilla y
León por un técnico monográficamente dedicado al programa, recibirán
las solicitudes de los interesados de acuerdo con un formulario tipo,
pensado y diseñado para poderse confrontar con una base de datos
centralizada en cada uno de los Consejos, y que contendrá los datos de los
arrendadores interesados y sus propiedades en alquiler.
Información sobre el programa: Los técnicos del programa de cada
localidad donde se desarrolle diseñarán una serie de materiales con
formato unificado para toda la campaña pero con contenido específico de
cada localidad, en que se contendrá el objetivo del programa, las direcciones
y teléfonos de interés, etc.
Con periodicidad bimensual elaborarán informes evaluativos sobre la
marcha de la iniciativa, que coordinados desde la oficina central (la sede
del propio Consejo de la Juventud de Castilla y León) serán remitidos
a cada uno de los miembros de la Comisión establecida en la estipulación
cuarta del presente Protocolo de Convenio. Cada una de las partes
firmantes podrá proceder a convocar reuniones de seguimiento y evaluación
donde se pueda revisar el estado del programa e introducirse mejoras
aportadas por los técnicos sobre la experiencia.
Tratamiento informático: Se creará una base de datos alimentada por
las solicitudes y los datos de los arrendadores y sus posesiones en alquiler.
Sería de desear que se pudiese diseñar un programa informático
monográfico para este tema donde se confrontasen los intereses de ambas partes.
La base de datos en principio estaría dedicada a cada localidad en que
el programa se desarrollara, sin perjuicio de que los datos fuesen accesibles
desde los otros puntos y desde la sede central del programa desde la
que se coordina.
B) Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado: El programa debe iniciarse en cada
localidad objeto de la experiencia con una campaña informativa que pusiera
en conocimiento de los potenciales arrendadores nuestra iniciativa.
Propaganda propia: El programa contará con su propio logotipo y
materiales publicitarios diseñados desde el Consejo de la Juventud de Castilla
y León para la campaña. El Consejo cuenta para ello con medios gráficos
y personal para ello.
Prensa especializada: Buena parte de la investigación e información
del programa estará respaldada por la prensa especializada en este campo.
Se establecerán conexiones por los técnicos con este tipo de prensa de
forma que se cree un vínculo ágil de tramitación y publicidad de la
información, de modo que al estilo de páginas únicamente dedicadas a temas
de juventud en otro tipo de publicaciones se cree un formato con el tema
de "bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes" en la prensa de vivienda
o en las páginas de arrendamientos de la prensa habitual.
Entrevista propietarios: Una de las principales funciones de los técnicos
encargados del programa en cada localidad será la de servir como
intermediarios entre los jóvenes con pretensión de alquiler y los propietarios
de la vivienda.
Inventarios: La base de datos en que en realidad consiste el programa
estará recogida en un programa que listará las solicitudes y ofertas, las
confrontará y contrastará entre ellas hasta encontrar las coincidencias
en intereses de precio, lugar, etc.
Los respectivos inventarios estarán además expuestos en los locales
de los Consejos donde se desarrolle la iniciativa.
C) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes: Los técnicos realizarán una labor selectiva
de entre todos los solicitantes para poner de acuerdo a los arrendatarios
con ellos.
Visita a las viviendas: El equipo de técnicos realizará cuatro visitas
a las viviendas en varios momentos del proceso: previo a su ingreso en
la bolsa de vivienda, durante la entrevista con ambos interesados, durante
el seguimiento de la campaña y al finalizarse los contratos.
Seguimiento: De sus visitas de seguimiento a las viviendas, los técnicos
mantendrán informados al coordinador del programa quien, en base a
sus informes puntuales y bimensuales, elaborará una memoria evaluativa
a la hora en que se contendrán las cuestiones que se van planteando
y sus propuestas de mejora del programa.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres: Los técnicos que desde cada
localidad incluida en el programa van a llevar el mismo van a realizar como
eje central de su actividad una labor de atención personal a los solicitantes
en temas de puesta en contacto con los potenciales arrendadores y sobre
todo de asesoría legal elemental para estos temas.
Dentro de este tema se incluirá en el desarrollo del programa la
publicación de materiales divulgativos sobre materias legales en aspectos de
vivienda.
Contratos y documentación varia: Sería labor del equipo del programa,
aparte de la asesoría, una de acompañamiento y tutorización en el momento
de la elaboración y firma de los contratos y la recopilación de la
documentación que para estos trámites fuera necesaria.
La función principal de estas personas será, por tanto, de tramitación
de las contrataciones para facilitar a los jóvenes su contratación.
Informes: Con una periodicidad bimensual, los técnicos encargados
del desarrollo del programa enviarán al coordinador del programa su
informe de incidencias, labores concretas realizadas y propuestas de mejora.
En base a éste, el coordinador del programa elaborará un análisis
principalmente encaminado a la mejora del programa para el futuroyala
inclusión en la iniciativa de nuevos puntos de vista no observados hasta
la puesta en práctica del programa.
Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente
Protocolo de Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Cuarta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control para
llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Protocolo de
Convenio, así como las previstas en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Comisión estará compuesta por un representante del Instituto de
la Juventud, otro de la Consejería de Educación y Cultura y otro de la
Consejería de Fomento.
Quinta.-El presente Protocolo de Convenio entrará en vigor a partir
de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1998.
Para dar continuidad a este Protocolo de Convenio, se firmará, a finales
de 1998 o principios de 1999, un nuevo protocolo de convenio de contenido
similar al presente con las modificaciones que se estimen oportunas.
Sexta.-El presente Protocolo de Convenio tiene naturaleza
jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será
la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del
Protocolo de Convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las
partes firman el presente Protocolo de Convenio en el lugar y fecha
expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud,
Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla
y León, Jesús Merino Delgado.-Por la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León, María Josefa Fernández Arufe.
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