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Documento BOE-A-1998-25257

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36032 a 36034 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25257

TEXTO ORIGINAL

El 21 de agosto de 1998 se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer

y la Comunidad Autónoma de Extremadura el Convenio específico 1998

al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y,

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Patrimonio de

la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en

programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 21 de agosto de 1998,

SE REÚNEN

De una parte, don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura

y Patrimonio, nombrado mediante Decreto 28/1995, de 21 de julio, en

nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad

Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de

junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general

del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y

representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo;

Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre,

y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto

979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas

por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 23/1993, de 21 de abril, por el que

se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio

de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de

la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura y Patrimonio

ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para

dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la claúsula segunda

del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el

presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de abril

de 1998.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación

y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar

Convenios de Colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas

competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración

que celebren la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autónomica

de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, están

habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará

fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas

que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios

de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para desarrollar los proyectos

que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Extremadura realizarán en 1998 los siguientes programas,

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo:

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1998 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, a

través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección

General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",

si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto

de la Mujer aportará una cantidad de 2.074.482 pesetas, con las excepciones

que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General

de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las

personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino, y viceversa;

material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de

2.250.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos

conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura

y Patrimonio, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe

de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través

de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100,

correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General

de la Mujer, aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que

corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo

a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres:

2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo

femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder

a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,

entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos

denominados "Gestión y Planificación de Recursos Humanos" y "Gestión

Medioambiental" dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,

en el presente ejercicio.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 10.800.000 pesetas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a

través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos

que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de

los cursos.

3. Acondicionamiento de una casa de la mujer:

3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el

equipamiento de la Casa de la Mujer, ubicada en la ciudad de Cáceres,

y cuya titularidad corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

3.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través

de la Dirección General de la Mujer, la adquisición del material necesario

para habilitar el citado Centro.

3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro facilitando los

estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

3.4 El costo total se estima que asciende a 3.000.000 de pesetas, de

los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.700.000 pesetas

para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material

y mobiliario; correspondiendo a la Consejería de Cultura y Patrimonio,

a través de la Dirección General de la Mujer, aportar la cantidad de 300.000

pesetas.

En caso de que el coste total de la adquisición del equipamiento fuera

inferior a los 3.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el

Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo

el importe de 2.700.000 pesetas o, si el coste total fuera inferior a 2.700.000

pesetas, el coste efectivo.

El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer

se hará efectiva a la firma del presente Convenio específico y el 25 por

100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer

la acreditación de que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento

del objeto del presente programa, mediante certificación de/la

Interventor/a de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la cantidad aportada

con anterioridad. La acreditación de que el 25 por 100 restante ha sido

destinado al cumplimiento del objeto del presente programa deberá

realizarse, igualmente, mediante certificado del/de la Interventor/a de dicha

Consejería antes del 15 de diciembre de 1998.

Segundo.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los

programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de

la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Tercero.-Las cantidades que corresponda a portar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al Presupuesto de gastos del organismo para 1998,

a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán

con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.04.323-B.640.00 y

17.04.323-B.625.00, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.

Cuarto.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinto.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Sexto.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su

firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación

económica por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Ambas

partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio

específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno

o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo

inicialmente pactado.

Séptimo.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio

específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Octavo.-Este Convenio específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa

para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.

Madrid, 21 de agosto de 1998.-El Consejero de Cultura y Patrimonio,

Francisco Muñoz Ramírez.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

Concepción Dancausa Treviño.

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