El 21 de agosto de 1998 se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura el Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.—El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid a 21 de agosto de 1998,
SE REÚNEN
De una parte, don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura y Patrimonio, nombrado mediante Decreto 28/1995, de 21 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 23/1993, de 21 de abril, por el que se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura y Patrimonio ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Que de conformidad con lo establecido en la claúsula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de abril de 1998.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de Colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración que celebren la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autónomica de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán en 1998 los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo:
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998 en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro,«cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer a portará una cantidad de 2.074.482 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino, y viceversa; material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 2.250.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura y Patrimonio, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres:
2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos denominados «Gestión y Planificación de Recursos Humanos» y «Gestión Medioambiental» dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.800.000 pesetas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
3. Acondicionamiento de una casa de la mujer:
3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el equipamiento de la Casa de la Mujer, ubicada en la ciudad de Cáceres, y cuya titularidad corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
3.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, la adquisición del material necesario para habilitar el citado Centro.
3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
3.4 El costo total se estima que asciende a 3.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.700.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material y mobiliario; correspondiendo a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, aportar la cantidad de 300.000 pesetas.
En caso de que el coste total de la adquisición del equipamiento fuera inferior a los 3.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo el importe de 2.700.000 pesetas o, si el coste total fuera inferior a 2.700.000 pesetas, el coste efectivo.
El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer se hará efectiva a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la acreditación de que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento del objeto del presente programa, mediante certificación de/la Interventor/a de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la cantidad aportada con anterioridad. La acreditación de que el 25 por 100 restante ha sido destinado al cumplimiento del objeto del presente programa deberá realizarse, igualmente, mediante certificado del/de la Interventor/a de dicha Consejería antes del 15 de diciembre de 1998.
Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
Las cantidades que corresponda a portar al Instituto de la Mujer irán con cargo al Presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.04.323-B.640.00 y 17.04.323-B.625.00, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.‒El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.
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