El 21 de agosto de 1998 se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer
y la Comunidad Autónoma de Extremadura el Convenio específico 1998
al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y,
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en
programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid a 21 de agosto de 1998,
SE REÚNEN
De una parte, don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura
y Patrimonio, nombrado mediante Decreto 28/1995, de 21 de julio, en
nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de
junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y
representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo;
Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre,
y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto
979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas
por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 23/1993, de 21 de abril, por el que
se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio
de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de
la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura y Patrimonio
ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para
dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la claúsula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de abril
de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación
y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar
Convenios de Colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas
competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de Colaboración
que celebren la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autónomica
de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, están
habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para desarrollar los proyectos
que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizarán en 1998 los siguientes programas,
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo:
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1998 en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, a
través de la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección
General de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",
si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto
de la Mujer aportará una cantidad de 2.074.482 pesetas, con las excepciones
que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General
de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las
personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino, y viceversa;
material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de
2.250.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos
conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura
y Patrimonio, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través
de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100,
correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General
de la Mujer, aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que
corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo
a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres:
2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo
femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder
a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,
entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos
denominados "Gestión y Planificación de Recursos Humanos" y "Gestión
Medioambiental" dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,
en el presente ejercicio.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 10.800.000 pesetas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a
través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de
los cursos.
3. Acondicionamiento de una casa de la mujer:
3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el
equipamiento de la Casa de la Mujer, ubicada en la ciudad de Cáceres,
y cuya titularidad corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
3.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través
de la Dirección General de la Mujer, la adquisición del material necesario
para habilitar el citado Centro.
3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro facilitando los
estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
3.4 El costo total se estima que asciende a 3.000.000 de pesetas, de
los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.700.000 pesetas
para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material
y mobiliario; correspondiendo a la Consejería de Cultura y Patrimonio,
a través de la Dirección General de la Mujer, aportar la cantidad de 300.000
pesetas.
En caso de que el coste total de la adquisición del equipamiento fuera
inferior a los 3.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el
Instituto de la Mujer únicamente se compromete a aportar como máximo
el importe de 2.700.000 pesetas o, si el coste total fuera inferior a 2.700.000
pesetas, el coste efectivo.
El 75 por 100 de la cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer
se hará efectiva a la firma del presente Convenio específico y el 25 por
100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer
la acreditación de que dicho importe ha sido destinado al cumplimiento
del objeto del presente programa, mediante certificación de/la
Interventor/a de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la cantidad aportada
con anterioridad. La acreditación de que el 25 por 100 restante ha sido
destinado al cumplimiento del objeto del presente programa deberá
realizarse, igualmente, mediante certificado del/de la Interventor/a de dicha
Consejería antes del 15 de diciembre de 1998.
Segundo.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los
programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de
la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
Tercero.-Las cantidades que corresponda a portar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al Presupuesto de gastos del organismo para 1998,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.04.323-B.640.00 y
17.04.323-B.625.00, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Cuarto.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Quinto.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Sexto.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su
firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación
económica por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Ambas
partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio
específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno
o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo
inicialmente pactado.
Séptimo.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio
específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Octavo.-Este Convenio específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa
para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.-El Consejero de Cultura y Patrimonio,
Francisco Muñoz Ramírez.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.
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