Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 3 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 994/1995, promovido por «Casa Neves, Sociedad Anónima», «Hacienda de Córdoba, Sociedad Anónima» y «Las Cerrajas, Sociedad Anónima», sobre asignación de los derechos al suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo duro; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente Resolución; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998) el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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