Edukia ez dago euskaraz
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(Barcelona), con fecha 10 de diciembre de 1997, sentencia firme en el
recurso contencioso-administrativo número 2.295/1994, promovido por
"Agrupación Olearia Lleidatana, S. C. C. L." (AGROLES), sobre ayuda para
la mejora de la calidad y la comercialización de frutos de cáscara y
algarroba, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección
Quinta), ha decidido:
Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de la ºAgrupación Olearia
Lleidatana, S. C. C. L.º (AGROLES), anulando, por no se conforme a Derecho,
la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de
septiembre de 1994, y declarando conforme a Derecho la desestimación
presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto contra la
Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, de 9
de junio de 1994, y la posterior Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de 3 de mayo de 1995, que desestima de forma expresa
el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director general
de Producciones y Mercados Agrícolas de 9 de junio de 1994.
Segundo.-No hacer especial pronunciamiento sobre las costas
causadas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998)
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Agricultura.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril