Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona), con fecha 10 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.295/1994, promovido por «Agrupación Olearia Lleidatana, S. C. C. L.» (AGROLES), sobre ayuda para la mejora de la calidad y la comercialización de frutos de cáscara y algarroba, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la “Agrupación Olearia Lleidatana, S. C. C. L.” (AGROLES), anulando, por no se conforme a Derecho, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de septiembre de 1994, y declarando conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, de 9 de junio de 1994, y la posterior Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de mayo de 1995, que desestima de forma expresa el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas de 9 de junio de 1994.
No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998) el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Agricultura.
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