Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Hijes (Guadalajara) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 9 de septiembre de 1998.‒La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.
Descripción histórico-artística
La Iglesia Parroquial de Hijes es un edificio de arquitectura románica, de finales del siglo XII o comienzos del siglo XIII. La planta es de tres naves, con ábside semicircular y presbiterio recto. A la cabecera se adosan la sacristía y el campanario, juntamente con otras dependencias. En el muro sur se encuentra la portada, bajo un pequeño atrio que da acceso al templo.
La fachada oeste, construida a base de sillarejo, se presenta como un plano de forma pentagonal con su vértice superior truncado, y en él no se manifiesta distinción formal entre las tres naves de la iglesia.
En la parte inferior del muro, aparece centrado en la fachada, un hueco cerrado superiormente por un arco de medio punto de grandes dovelas, que ha servido hasta hace pocos años como acceso a la iglesia y que en la actualidad está tabicado. Sobre este hueco, aunque ligeramente desplazados a la derecha, hay dos ventanas gemelas con arcos apuntados, y sobre ellas una adintelada, de mayores dimensiones, que sirven para iluminar la nave central. En las zonas laterales, hay otros dos huecos, también adintelados, abiertos con el fin de iluminar las naves laterales.
La fachada sur está construida a base de sillarejo, y coronada con cornisa de piedra sobre canecillos. Junto a la cabecera se sitúa el campanario, de tres cuerpos separados por líneas de imposta.
A lo largo del muro hay unas ménsulas de piedra, que son restos de un atrio de entrada de mayores dimensiones que el actual.
Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente a la Iglesia Parroquial, localizado en Hijes (Guadalajara).
Área de protección: Vendría definida por:
Manzana 01682, parcelas 01, 04, 05, 10 y 11 completas.
Manzana 01688, parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.
Manzana 00690, parcelas 15, 16, 17, 18, 19 y 20 completas.
Manzana 01690, parcelas 01, 07, 06, 05, 03 y 02 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
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