Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal
Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Hijes (Guadalajara) que, según
lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble,
o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del
proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en
la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso,
esta propia Dirección General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados4y5,y60delaLey30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 9 de septiembre de 1998.-La Directora general, María Ángeles
Díaz Vieco.
ANEXO
Descripción histórico-artística
La Iglesia Parroquial de Hijes es un edificio de arquitectura románica,
de finales del siglo XII o comienzos del siglo XIII. La planta es de tres
naves, con ábside semicircular y presbiterio recto. A la cabecera se adosan
la sacristía y el campanario, juntamente con otras dependencias. En el
muro sur se encuentra la portada, bajo un pequeño atrio que da acceso
al templo.
La fachada oeste, construida a base de sillarejo, se presenta como un
plano de forma pentagonal con su vértice superior truncado, y en él no
se manifiesta distinción formal entre las tres naves de la iglesia.
En la parte inferior del muro, aparece centrado en la fachada, un hueco
cerrado superiormente por un arco de medio punto de grandes dovelas,
que ha servido hasta hace pocos años como acceso a la iglesia y que
en la actualidad está tabicado. Sobre este hueco, aunque ligeramente
desplazados a la derecha, hay dos ventanas gemelas con arcos apuntados,
y sobre ellas una adintelada, de mayores dimensiones, que sirven para
iluminar la nave central. En las zonas laterales, hay otros dos huecos,
también adintelados, abiertos con el fin de iluminar las naves laterales.
La fachada sur está construida a base de sillarejo, y coronada con
cornisa de piedra sobre canecillos. Junto a la cabecera se sitúa el
campanario, de tres cuerpos separados por líneas de imposta.
A lo largo del muro hay unas ménsulas de piedra, que son restos de
un atrio de entrada de mayores dimensiones que el actual.
Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente a la Iglesia
Parroquial, localizado en Hijes (Guadalajara).
Área de protección: Vendría definida por:
Manzana 01682, parcelas 01, 04, 05, 10 y 11 completas.
Manzana 01688, parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.
Manzana 00690, parcelas 15, 16, 17, 18, 19 y 20 completas.
Manzana 01690, parcelas 01, 07, 06, 05, 03 y 02 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
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