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Documento BOE-A-1998-25276

Resolución de 22 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la plaza de toros, localizado en Madridejos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36045 a 36046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1998-25276

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura, ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles, siguientes a la publicación de la presente resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Madridejos, Toledo, que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 22 de septiembre de 1998.‒La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La plaza de toros de Madridejos es un claro ejemplo de coso taurino de arquitectura popular.

Tiene forma ovalada y está hecha horadando el terreno, aprovechando un desmonte. Su construcción se adapta al sistema de los anfiteatros romanos, ya que las gradas del norte se hicieron excavando en la tierra; con la que sacaban de allí se construyeron unos machones, y sobre ellos las gradas en el lado sur.

Se trata de una construcción realizada íntegramente en tapial, con acabado encalado y refuerzos de ladrillo en algunos sectores del interior. En las gradas inferiores, el material es el propio del suelo, al estar esta zona del graderío excavada.

Al exterior presenta paramento liso y cerrado, así como aspecto de una gran rueda dentada, a causa de los contrafuertes que aseguran la estructura de las gradas.

Las distintas dependencias del edificio (petinas, corales, etc…), presentan similares características constructivas.

(Cronológicamente, data de finales del siglo XIX, siendo inaugurada en 1879).

Objeto de la declaración

El inmueble correspondiente a la plaza de toros, localizado en Madridejos, Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 47860, parcelas: 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 completas.

Manzana 47880, parcelas: 54, 41, 42, 50, 18, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 completas.

Manzana 46857, parcelas: 01 y 02 completas.

Manzana 46850, parcela: 04 completa.

Manzana 47843, parcela: 01 completa.

Manzana 47857, parcela: 03 completa.

Manzana 48850, parcela: 01 completa.

Manzana 48860, parcelas: 16 y 18 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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