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Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Incoar expediente para la delimitación de la zona arqueológica de Segóbriga, localizada en Saelices y Almonacid del Marquesado, provincia de Cuenca, que tiene condición de bien de interés cultural en virtud de Decreto de fecha 4 de junio de 1931 (relacionado con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), de acuerdo con la descripción contenida en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles, siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las Dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Saelices y Almonacid del Marquesado (Cuenca), que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado de esta Resolución no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 28 de septiembre de 1998.‒La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.
Objeto de declaración
Delimitación de la zona arqueológica de Segóbriga, localizada en Saelices y Almonacid del Marquesado, provincia de Cuenca.
Área de protección
Venía definida por:
Término municipal de Saelices:
Polígono 3 completo: Parcelas 1 a 73.
Polígono 4 completo: Parcelas 1, 2, 3, 4, y 5.
Polígono 5 completo: Parcelas 1 a 278.
Polígono 8: Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5.
Polígono 9 completo: Parcelas 1 a 111.
Polígono 10 completo: Parcelas 1 a 48.
Polígono 11: Parcelas 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.
Término municipal de Almonacid del Marquesado:
Polígono 1: Parcelas 105, 106, 107, 109, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121.
Polígono 9: Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
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