Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25278

Decreto 97/1998, de 21 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico la localidad de Alburquerque (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36049 a 36049 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-25278

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del excelentísmo señor Consejero de Educación

y Cultura de 28 de junio de 1993, se acordó tener por incoado expediente

para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto

histórico, a favor de la localidad de Alburquerque.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información

pública, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás

particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción

del expediente, y contando con informe favorable de las instituciones

consultivas.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia

17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades

Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias,

emitir la declaración general de bien de interés cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo

11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción

dada por Real Decreto 64/1994, del 24), vista la propuesta formulada por

el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado

por Decreto 16/1997, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre

de 1997, procede la declaración de bien de interés cultural con categoría

de conjunto histórico la localidad de Alburquerque.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del

Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en

los artículos 6. o y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio, y

previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,

en su reunión del día 21 de julio de 1998

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico

la localidad de Alburquerque, que se describe como figura en el anexo I

de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el

expediente de su razón.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés

cultural, con categoría de conjunto histórico, queda definido en el anexo II

de este Decreto.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y Cultura,

a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés

Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado y

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial

de Extremadura".

Mérida, 21 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez

Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.

ANEXO I

Descripción histórica

El origen de la población actual se encuentra en el núcleo ocupado

a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte

de un emplazamiento escabroso, en cuya rocosa cima se asienta el poderoso

castillo erigido en el siglo XIII y consolidado, posteriormente, en sucesivas

ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la línea

fronteriza.

Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo reforzado con

línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios de armas,

algibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante

se sitúa la iglesia, que bajo la advocación de Santa María del Castillo,

resulta la más temprana del lugar. Los componentes más destacados

formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y

de Pendones o de los Siete Picos, a las que une un gran arco de ojiva

con puente levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una

nueva iglesia, la de Santa María del Mercado; en torno a esta iglesia pronto

se consolidó, como arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado

que también se rodeó del correspondiente amurallamiento. Éste es el

llamado barrio Judio o villa Adentro.

A partir del sigo XVI, otros tejidos se fueron desarrollando por fuera

de la villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo

primitivo para organizarse en torno de la iglesia de San Mateo. La villa

Adentro se desarrolla, pues, por la ladera septentrional de la colina

coronada por el castillo, originando una estructura en forma de media luna

sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas son las calles Cárcel

y Santa María; en dirección contraria se proyecta la llamada actualmente

travesía de Manuel Pérez; en un plano más bajo se sitúa la calle Derecha;

la tercera y última calle, siempre en plano descendente, es la llamada

plaza de Armas.

De acuerdo con la estructura habitual, propia de los asentamientos

que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia los

terrenos llanos, a partir del núcleo originado representado por una

fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente

descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando de frente la

pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente, una inclinación muy

acusada. De este a oeste, estas calles en gran pendiente son las llamadas:

Del Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la cual

forma quiebro en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Álvarez Díaz;

Santa Ana, con prolongación en Silveros; así como otros inmuebles en

las de Vinteños, Pozo de Alcántara, Cárcel, etcétera. Muchas tienen también

blasones y piedras armeras. Numerosas portadas aparecen con el vano

ojival transformado en adintelado, para reducir sus proporciones, o con

la cantería oculta bajo encalados, resultando sin embargo, perfectamente

recuperable su aspecto originario.

ANEXO II

Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera,

privados y públicos), comprendidos en el interior del perímetro trazado

por las calles que se relacionan a continuación. La línea del núcleo

protegido se define por los siguientes elementos, incluidos los mismos y la

totalidad de la conocida como "Villa Adentro", la Iglesia de Santa María

del Mercado y el Castillo de Luna, así como los inmuebles que dan fachada

a cualquier lado de las calles que se relacionan a continuación.

Como ámbito de protección del núcleo principal se delimita el

comprendido en el siguiente trazado:

Noroeste: Avenida de Aurelio Cabrera, desde su arranque de la

carretera C-530 y su continuación por el paseo de la Alameda.

Norte: Paseo de la Alameda y plaza de España, incluidos ambos espacios

y las edificaciones que lo configuran.

Noroeste: Calle San Mateo, desde su inicio en la plaza de España,

continuando por la Puerta de la Villa (hoy Andrés Bozas) y calle Pozo Concejo,

hasta su desembocadura en la carretera C-530.

Sur: Carretera C-530, en el tramo comprendido entre la avenida de

Aurelio Cabrera al oeste, y la calle Pozo Concejo, al este.

También, se consideran como núcleos aislados afectados por la

protección los siguientes elementos:

Pozo de la Nieve.

Plaza de Toros.

Antiguo Convento de San Francisco.

Antiguo Convento de la Encarnación.

Ermita de la Soledad.

Calle Miguel Alcantú y travesía de Alcantú.

Ermita del Rosario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid