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Mediante Resolución del excelentísmo señor Consejero de Educación
y Cultura de 28 de junio de 1993, se acordó tener por incoado expediente
para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto
histórico, a favor de la localidad de Alburquerque.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información
pública, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás
particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente, y contando con informe favorable de las instituciones
consultivas.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia
17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias,
emitir la declaración general de bien de interés cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo
11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción
dada por Real Decreto 64/1994, del 24), vista la propuesta formulada por
el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado
por Decreto 16/1997, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre
de 1997, procede la declaración de bien de interés cultural con categoría
de conjunto histórico la localidad de Alburquerque.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6. o y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
en su reunión del día 21 de julio de 1998
DISPONGO:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico
la localidad de Alburquerque, que se describe como figura en el anexo I
de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el
expediente de su razón.
Artículo 2.
El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés
cultural, con categoría de conjunto histórico, queda definido en el anexo II
de este Decreto.
Disposición adicional.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y Cultura,
a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado y
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial
de Extremadura".
Mérida, 21 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez
Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.
ANEXO I
Descripción histórica
El origen de la población actual se encuentra en el núcleo ocupado
a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte
de un emplazamiento escabroso, en cuya rocosa cima se asienta el poderoso
castillo erigido en el siglo XIII y consolidado, posteriormente, en sucesivas
ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la línea
fronteriza.
Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo reforzado con
línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios de armas,
algibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante
se sitúa la iglesia, que bajo la advocación de Santa María del Castillo,
resulta la más temprana del lugar. Los componentes más destacados
formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y
de Pendones o de los Siete Picos, a las que une un gran arco de ojiva
con puente levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una
nueva iglesia, la de Santa María del Mercado; en torno a esta iglesia pronto
se consolidó, como arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado
que también se rodeó del correspondiente amurallamiento. Éste es el
llamado barrio Judio o villa Adentro.
A partir del sigo XVI, otros tejidos se fueron desarrollando por fuera
de la villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo
primitivo para organizarse en torno de la iglesia de San Mateo. La villa
Adentro se desarrolla, pues, por la ladera septentrional de la colina
coronada por el castillo, originando una estructura en forma de media luna
sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas son las calles Cárcel
y Santa María; en dirección contraria se proyecta la llamada actualmente
travesía de Manuel Pérez; en un plano más bajo se sitúa la calle Derecha;
la tercera y última calle, siempre en plano descendente, es la llamada
plaza de Armas.
De acuerdo con la estructura habitual, propia de los asentamientos
que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia los
terrenos llanos, a partir del núcleo originado representado por una
fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente
descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando de frente la
pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente, una inclinación muy
acusada. De este a oeste, estas calles en gran pendiente son las llamadas:
Del Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la cual
forma quiebro en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Álvarez Díaz;
Santa Ana, con prolongación en Silveros; así como otros inmuebles en
las de Vinteños, Pozo de Alcántara, Cárcel, etcétera. Muchas tienen también
blasones y piedras armeras. Numerosas portadas aparecen con el vano
ojival transformado en adintelado, para reducir sus proporciones, o con
la cantería oculta bajo encalados, resultando sin embargo, perfectamente
recuperable su aspecto originario.
ANEXO II
Delimitación del entorno afectado
Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera,
privados y públicos), comprendidos en el interior del perímetro trazado
por las calles que se relacionan a continuación. La línea del núcleo
protegido se define por los siguientes elementos, incluidos los mismos y la
totalidad de la conocida como "Villa Adentro", la Iglesia de Santa María
del Mercado y el Castillo de Luna, así como los inmuebles que dan fachada
a cualquier lado de las calles que se relacionan a continuación.
Como ámbito de protección del núcleo principal se delimita el
comprendido en el siguiente trazado:
Noroeste: Avenida de Aurelio Cabrera, desde su arranque de la
carretera C-530 y su continuación por el paseo de la Alameda.
Norte: Paseo de la Alameda y plaza de España, incluidos ambos espacios
y las edificaciones que lo configuran.
Noroeste: Calle San Mateo, desde su inicio en la plaza de España,
continuando por la Puerta de la Villa (hoy Andrés Bozas) y calle Pozo Concejo,
hasta su desembocadura en la carretera C-530.
Sur: Carretera C-530, en el tramo comprendido entre la avenida de
Aurelio Cabrera al oeste, y la calle Pozo Concejo, al este.
También, se consideran como núcleos aislados afectados por la
protección los siguientes elementos:
Pozo de la Nieve.
Plaza de Toros.
Antiguo Convento de San Francisco.
Antiguo Convento de la Encarnación.
Ermita de la Soledad.
Calle Miguel Alcantú y travesía de Alcantú.
Ermita del Rosario.
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