El colegio de Villandrando, obra de 1910 del arquitecto palentino
Jerónimo Arroyo, constituye un interesante ejemplo de arquitectura modernista
en la ciudad de Palencia.
La Dirección General del Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 2 de marzo de 1998, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del colegio de
Villandrando, en Palencia.
Con fecha 31 de marzo de 1998, la Universidad de Valladolid informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios par la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de septiembre
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el
colegio de Villandrando, en Palencia.
Artículo 2. Entorno de protección.
El entorno de protección estará delimitado por una línea que incluye
las siguientes fincas:
Manzana 31245. Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. 14, 15 y 16 y fachadas
a patio interior de las parcelas 17, 18 y 20.
Manzana 32237. Fachadas a calle Mayor y calle Ignacio Martínez de
Azcoitia de las parcelas 1, 2, 3,4y5.
Manzana 32231. Fachada a calle Mayor de la parcela 1.
Manzana 32240. Fachadas a calle Mayor y calle Ignacio Martínez
Azcoitia de las parcelas 11, 12, 13 y 14.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Astorga, 25 de septiembre de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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