Visto el expediente de indulto de don Armando Araico Brizuela, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada el Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria que, en sentencia de fecha 12 de noviembre de 1991 le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Armando Araico Brizuela la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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