La entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» se encuentra autorizada para operar en el ramo de vida, así como en los ramos de accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, crédito, caución (directa e indirecta), pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y decesos.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido la caducidad de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:
Revocar a la entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos, conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Inscribir en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos a la entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.−P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid