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Documento BOE-A-1998-25426

Orden de 30 de septiembre de 1998 de autorización de la cesión general de la cartera de la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», de autorización a la entidad «Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», para operar en determinados ramos y de revocación de la autorización administrativo a la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36123 a 36124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25426

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión general de la cartera de la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Autorizar a la entidad «Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), y pérdidas pecuniarias diversas, números 6, 7, 12 y 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Revocar a la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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