En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de agosto de 1998, ha resultado constatado que «Correduría de Seguros Lapeña, Sociedad Limitada» (J-284), no ha comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, para obtener y mantener la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a la correduría citada, con la consiguiente baja en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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