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Documento BOE-A-1998-25428

Resolución de 13 de octubre de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se hace pública la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a diversas corredurías de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36124 a 36124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25428

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de agosto de 1998, ha resultado constatado que las siguientes sociedades de correduría de seguros:

«S.S.C., Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-267).

«Priban-Dos, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-411).

«Cosebur, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros» (J-498).

«Zieta, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-522).

«U24 Los Ángeles, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-618).

«Consulting Técnico de Riesgos, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-634).

«Gradhoc, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-688).

no han comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera, de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, para obtener y mantener la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.

En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a las corredurías citadas, con la consiguiente baja en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 1998.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

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