En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de agosto de 1998, ha resultado constatado que las siguientes sociedades de correduría de seguros:
«S.S.C., Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-267).
«Priban-Dos, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-411).
«Cosebur, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros» (J-498).
«Zieta, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-522).
«U24 Los Ángeles, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima» (J-618).
«Consulting Técnico de Riesgos, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-634).
«Gradhoc, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada» (J-688).
no han comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera, de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, para obtener y mantener la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a las corredurías citadas, con la consiguiente baja en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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