El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 28 de agosto de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 189/95, interpuesto por la entidad mercantil «Ponysa, Sociedad Limitada», contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de octubre de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 189/95, interpuesto por la entidad mercantil «Ponysa, Sociedad Limitada», contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de diciembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 23 de abril de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso, formulado por la representación de «Ponysa, Sociedad Limitada», contra acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994, que la sanciona por infracción en materia de publicidad en la CN-541, de Orense a Pontevedra, frente al punto kilométrico 88,450, margen derecha, término municipal de Pontevedra, acuerdo que declaramos conforme a Derecho; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
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