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El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 18 de septiembre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 814/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Vafe, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de octubre de 1998.—El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 814/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Vafe, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, sobre sanción, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 5 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de «Vafe, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, a que la demanda se contrae; la anulamos por no ser conforme a Derecho; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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