El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 18 de septiembre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 119/1995, interpuesto por don Luis García Madriñán, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de octubre de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibánez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 119/95, interpuesto por don Luis García Madriñán, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 12 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis García Madriñán contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, por el que se impuso al recurrente la sanción de 5.000.000 de pesetas de multa por la infracción definida en el artículo 31.4.a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y sancionada en el artículo 33.1 de dicha Ley. Anulamos la resolución del Consejo de Ministros impugnada, por no ser conforme a Derecho.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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