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Documento BOE-A-1998-25448

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica Especial en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Virgen de Loreto», de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36161 a 36161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25448

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña Fuensanta Meléndez Jiménez, en representación de la Asociación de Padres de Deficientes de Torrejón de Ardoz, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Virgen de Loreto», sito en calle Metano, número 19, de Torrejón de Ardoz (Madrid), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Básica Especial.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Virgen de Loreto».

Localidad: Torrejón de Ardoz.

Municipio: Torrejón de Ardoz.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Metano, 19.

Titular: Asociación de Padres de Deficientes de Torrejón de Ardoz. Capacidad: 10 unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía –por la presente Orden– debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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