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Documento BOE-A-1998-25449

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la transformación de una unidad de Formación Profesional Especial en una de Educación Básica Especial en el centro privado de Educación Especial denominado «Nuestra Señora de la Aurora», domiciliado en Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36161 a 36162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25449

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Juan Hidalgo Hidalgo, en representación de la Asociación pro Personas Minusválidas Psíquicas de Villanueva de la Serena y su Comarca (APROSUBA-9), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Nuestra Señora de la Aurora», sito en carretera de La Haba, sin número, de Villanueva de la Serena (Badajoz), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de transformar una unidad de Formación Profesional Especial en una unidad de Educación Básica Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica Especial y reducir una de Formación Profesional Especial, quedando constituido, como consecuencia de la redistribución de sus instalaciones, de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Aurora».

Provincia: Badajoz.

Municipio: Villanueva de la Serena.

Localidad: Villanueva de la Serena.

Domicilio: Carretera de La Haba, sin número.

Titular: Asociación pro Personas Minusválidas Psíquicas de Villanueva de la Serena y su Comarca (APROSUBA-9).

Capacidad:

Ocho unidades de Educación Básica Especial.

Dos unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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