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Documento BOE-A-1998-25450

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Profesional Javeriana», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36162 a 36162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25450

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad «Institución Javeriana», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se denomina «Escuela Profesional Javeriana», y está situado en la calle Alberto Aguilera, 8, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Profesional Javeriana».

Domicilio: Calle Alberto Aguilera, 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Institución Javeriana».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno:

Administración y finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 40.

Salud ambiental.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Dietética.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Turno vespertino:

Comercio Internacional.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puesto escolares: 40.

Salud Ambiental.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Dietética.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 27 de julio de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Sanitaria: Especialidad Dietética y Nutrición.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos cuya autorización se solicita.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de abril y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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