Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Serna», sito en la carretera de Almagro, sin número, de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Serna», sito en la carretera de Almagro, sin número, de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria La Serna».
Domicilio: Carretera de Almagro, sin número.
Localidad: Bolaños de Calatrava.
Municipio: Bolaños de Calatrava.
Provincia: Ciudad Real.
Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».
Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Cocina:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Jardinería:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60,
b) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Dietética:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puesto escolares: 60.
Restauración:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Dietética:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Provisionalmente, hasta su transformación en el ciclo formativo de grado medio de Jardinería y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas: Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesión Explotaciones Agropecuarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos
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