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El 21 de agosto de 1998, se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer
y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Convenio específico 1998
al Convenio de colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y,
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CONSEJERÍA
DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS
ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
En Madrid, a 21 de agosto de 1998,
SE REÚNEN
De una parte: Don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 115/1995 de 10 de
julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad
de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración
de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de 21 de junio
de 1988.
Y de otra: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y
representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo;
Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre,
y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio de competencias
acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de junio
de 1998.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Castilla
y León.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos
Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración
Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 7 de mayo de1991, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad de
Castilla y León realizarán, en 1998, los siguientes programas seleccionados
de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo:
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
a través de la Secretaría Regional de la Mujer.
1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la
Secretaría Regional de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,
si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto
de la Mujer aportará una cantidad de 2.806.644 pesetas, con las excepciones
que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría
Regional de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado
de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino
y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta
un importe de máximo de 3.000.000 de pesetas, con las excepciones que
se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad
establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería
de Sanidad y Binestar Social.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del
importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, abonará el otro 50
por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de La Secretaría
Regional de la Mujer, aportará la cantidad de 300.000 pesetas. Las
cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada
organismo a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres:
2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo
femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder
a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,
entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo, se llevarán a cabo, dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el presente
ejercicio, siete cursos: Tres sobre funciones administrativas
informatizadas, uno sobre gestión medioambiental y tres sobre nuevas tecnologías.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 28.350.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se hará cargo
de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del
seguimiento de los cursos.
3. Acondicionamiento de un centro para mujeres:
3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la
rehabilitación y equipamiento de una Casa de acogida en la ciudad de
Burgos, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
3.2 Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a
través de la Secretaría Regional de la Mujer, la realización y dirección
de las reformas necesarias o la adquisición del equipamiento necesario
para habilitar el citado centro de acogida.
3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con la Casa de acogida,
facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando
sea requerido.
3.4 El costo total asciende a 2.985.964 pesetas, de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas para cubrir parte
de los gastos que se deriven de la adquisición de mobiliario y rehabilitación
del centro, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
a través de la Secretaría Regional de la Mujer, aportará hasta un máximo
de 985.964 pesetas.
Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los
programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de
la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
Tercera.-En el caso de que el costo del programa número 3 fuera
inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la
cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste fuera inferior al
comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
Cuarta.-Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde
aportar al Instituto de la Mujer en el programa reseñado en la cláusula
anterior, correrán a cargo de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
a través de la Secretaría Regional de la Mujer.
Quinta.-Todas las cantidades que corresponde transferir del Instituto
de la Mujer a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para la realización
del programa número 3, se efectuará de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25
por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de
la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al
cumplimiento del programa número 3, mediante una certificación del
Interventor/a de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, de las obligaciones
reconocidas y pagos realizados con cargo al programa.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría
Regional de la Mujer, deberá acreditar de que ha sido destinado dicho
importe al cumplimiento del programas número 3 previsto en el presente
Convenio específico mediante certificación del Interventor/a de la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el 25 por 100 restante y reintegrar
el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.
Sexta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer
irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las
siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Séptima.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Octava.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Novena.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar
la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar
con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse
concluido en el plazo inicialmente pactado.
Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Undécima.-Este Convenio específico es de naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran
surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social, José Manuel Fernández Santiago.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.
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