El 21 de agosto de 1998, se ha suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer el Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito entre ambas partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del articulo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 21 de agosto de 1998,
SE REÚNEN
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).
Y de otra, doña Txaro Arteaga Ansa, Directora del Organismo Autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada mediante Decreto 273/1988, de 25 de octubre, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 9 de octubre 1995 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 1995, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de abril de 1998.
Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que el articulo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonónomica de Euskadi, a través del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la claúsula segunda del Convenio suscrito el día 9 de octubre de 1995, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi realizarán, en 1998, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
1.2 La Comunidad Autónoma de Euskadi, a través Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras. Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gestos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 2.278.117 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.890.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea aportará la cantidad 90.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.
1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporte el Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.47.01.0000.259.32230.2.1.Q, del presupuesto de gastos del organismo para 1998.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento del programa, tal y como establece la claúsula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio especifico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución del programa por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
El incumplimiento de las claúsulas del presente Convenio especifico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la claúsula siguiente.
Este Convenio específico es de naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, 21 de agosto de 1998.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.–La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid