Vista la instancia formulada por el Instituto de Estudios Catalanes
en calidad de convocante, con NIF G-08674327, presentada con fecha 29
de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o
científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial
del Estado" del 7), al Premi Pius Font i Quer de Botànica, convocado
por el Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según
determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto,
Considerando que, según consta en el LXVIII Cartell de Premis del
Instituto de Estudios Catalanes, la citada corporación académica "convoca
premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos
los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas" y que, de acuerdo
con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Pius Font i
Quer de Botànica, dicho premio "se ofrece al mejor trabajo de investigación
o a la mejor tesis doctoral sobre botánica de las tierras catalanas", acorde
por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;
Considerando que el concedente del premio no está interesado en la
explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio
no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad
sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial;
Considerando que en las condiciones generales de los Premis del
Instituto de Estudios Catalanes se establece que "si no se indica lo contrario
en las condiciones específicas de cada premio -circunstancia que se
cumple- las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes
de la convocatoria";
Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional
y es de periodicidad trienal;
Considerando que tanto las condiciones generales como las específicas
del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes
por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se
ha hecho público en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 11 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación
nacional,; Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración
de exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premi Pius Font i Quer de Botànica, otorgado por el Instituto
de Estudios Catalanes al mejor trabajo de investigaciónoalamejor tesis
doctoral sobre botánica de las tierras catalanas y convocado por la citada
corporación académica en su LXVIII Cartell de Premis correspondiente
al año 1998 para su concesión en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las
personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas
y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas
convocatorias, deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la
convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" o de la "Boletín Oficial" de la Comunidad
Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de
5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid