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Documento BOE-A-1998-25531

Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Joan Coromines de Lexicografía i Onomástica, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36311 a 36312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25531

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Instituto de Estudios Catalanes

en calidad de convocante, con NIF G-08674327, presentada con fecha 29

de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o

científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial

del Estado" del 7), al Premi Joan Coromines de Lexicografia i Onomàstica;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por

el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según

determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que según consta en el LXVIII Cartell de Premis del

Instituto de Estudios Catalanes, la citada corporación académica "convoca

premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos

los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas" y que, de acuerdo

con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Joan Coromines

de Lexicografia i Onomàstica, dicho premio "se ofrece al mejor trabajo

de investigaciónoalamejor tesis doctoral sobre lexicografía o sobre

onomástica", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio

no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad

sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial;

Considerando que en las condiciones generales de los Premios del

Instituto de Estudios Catalanes se establece que "si no se indica lo contrario

en las condiciones específicas de cada premio -circunstancia que se

cumple- las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes

de la convocatoria";

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional

y es de periodicidad trienal;

Considerando que tanto las condiciones generales como las específicas

del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes

por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se

ha hecho público en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 11 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación

nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premi Joan Coromines de Lexicografia i Onomàstica, otorgado

por el Instituto de Estudios Catalanes al mejor trabajo de investigación

o a la mejor tesis doctoral sobre lexicografía o sobre onomástica y

convocado por la citada corporación académica en su LXVIII Cartell de Premis

correspondiente al año 1998 para su concesión en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las

personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas

y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas

convocatorias, deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la

convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de

5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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