Vista la instancia formulada por el Instituto de Estudios Catalanes
en calidad de convocante, con NIF G-08674327, presentada con fecha 29
de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o
científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial
del Estado" del 7), al Premi Lluís Domènech i Muntaner de Teoria i Crìtica
d`Arquitectura;
Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según
determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;
Considerando que, según consta en el LXVIII Cartell de Premis del
Instituto de Estudios Catalanes, la citada corporación académica "convoca
premios con el objetivos de distinguir obras de investigadores en todos
los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas" y que, de acuerdo
con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Lluís Domènech
i Muntaner de Teoria i Crìtica dÁrquitectura, dicho premio "se ofrece al
mejor trabajo de investigaciónoalamejor tesis doctoral sobre arquitectura
de las tierras catalanas", acorde por tanto con lo que, a efectos de la
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende
por premio;
Considerando que, el concedente del premio no está interesado en
la explotación económica de la obra premiada y que, la concesión del
premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos
de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad
intelectual o industrial;
Considerando que, en las condiciones generales de los Premios del
Instituto de Estudios Catalanes se establece que "si no se indica lo contrario
en las condiciones específicas de cada premio -circunstancia que se
cumple-las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de
la convocatoria";
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional
y es de periodicidad trienal;
Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas
del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes
por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se
ha hecho público en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" de
11 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional,
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premi Lluís Domènech i Muntaner de Teoria i Crìtica
dÁrquitectura, otorgado por el Institut d`Estudis Catalans al mejor trabajo de
investigaciónoalamejor tesis doctoral sobre arquitectura de las tierras
catalanas y convocado por la citada corporación académica en su LXVIII
Cartell de Premis correspondientes al año 1998 para su concesión en el
año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las
personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas
y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas
convocatorias deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la
convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial" de la comunidad autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de
5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-La Directora de Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid